Malas noticias de Hacienda para miles de españoles: los bancos deberán notificar gastos con tarjeta a partir de esta cantidad en 2026
Según recoge el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, las entidades financieras deberán notificar a la AEAT sobre las operaciones con tarjeta superiores a 25.000 € anuales.
Queda poco para que comience 2026. Un año cargado de novedades en lo referente al plano económico. Una de ellas tiene que ver con las entidades financieras y los pagos realizados con tarjeta por parte de los clientes.
En este sentido, la Agencia Tributaria ha dado un paso más en la lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales, e insta a las entidades financieras a notificar los gastos realizados con tarjeta que superen los 25.000 euros anuales. Lo ha hecho a través del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, publicado en el BOE y que entrará en vigor el próximo año.
Una declaración que se deberá suministrar por vía electrónica, y que se refiere, según indica la propia normativa en su artículo 37, a todo tipo de cuentas, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, y aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta en las mismas.
Información a proporcionar
La información a proporcionar al erario público comprenderá la identificación completa de las cuentas, datos identificativos de las personas o entidades que sean sus titulares, los saldos (tanto a 31 de diciembre, como el medio del último trimestre del año), así como los importes totales de los cargos y abonos del ejercicio.
Entre los datos identificativos, cabe destacar nombre y apellidos o razón social (personas jurídicas), número de identificación fiscal, país de residencia, y para personas físicas, la fecha de nacimiento. Sobre la identificación fiscal, se debe indicar número de pasaporte o DNI válido en su país de origen, y el país emisor de la documentación.
Créditos, préstamos y efectivo
También refleja el Decreto Ley los supuestos en los que hay obligación de informar sobre préstamos, créditos y movimientos de efectivo. En su artículo 38, expone que deberán hacerlo en dos casos.
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Primero, en aquellos saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre para créditos y préstamos. Segundo, para las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento realizado en efectivo cuando su importe sea superior a 3.000 euros.
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