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Los trabajadores a los que afecta el cambio en la cotización a tiempo parcial para la jubilación

Los trabajadores a tiempo parcial (con contratos de menos de ocho horas diarias) podrán generar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que un trabajador a tiempo completo.

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Con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, se produjo la llegada de la segunda fase de la reforma de las pensiones. Una de las medidas allí recogidas -aunque se ha hecho esperar- ya está en vigor: la mejora en la cotización a tiempo parcial. Desde octubre de 2023, y de cara al cobro de las pensiones, queda eliminado el coeficiente global de parcialidad para periodos cotizados.

Desde su entrada en vigor, el pasado 1 de octubre, cada día trabajado, independientemente del tipo de jornada o del número de horas, contará como un día cotizado a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones.

¿A quién beneficia?

De esta manera, los trabajadores a tiempo parcial (con contratos de menos de ocho horas diarias) podrán generar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que un trabajador a tiempo completo.

Efectivamente, esta equiparación aplica a todos los trabajadores a tiempo parcial, trabajen una hora, tres o seis. De hecho, beneficia más a los trabajadores con jornadas muy cortas. Esta normativa ha sido posible gracias a la modificación del artículo 247 de la Ley General Seguridad Social.

Y no es una simple enmienda, sino que proporciona un acceso equitativo a las prestaciones a más de dos millones de trabajadores con contratos a tiempo parcial, de los cuales la mayoría son mujeres (más de dos tercios, el 67,53%).

Particularidades

La equiparación entre ambos tipos de jornada es aplicable para el acceso a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, muerte y supervivencia (viudedad y orfandad) y prestaciones de nacimiento y cuidado del menor.

En la práctica, esta medida afecta a las pensiones de viudedad y orfandad, incapacidad temporal, además de las de nacimiento y cuidado de menor (antes maternidad y paternidad). Ahora bien, esta medida no modifica el cálculo de las prestaciones, es decir, la base reguladora seguirá siendo la misma en función de lo cotizado.

Y es que la equiparación influye en el tiempo que hay que trabajar para generar derecho a la pensión en cuestión, no en la cuantía de la misma, que se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados

Efectos retroactivos

Esta modificación tendrá carácter retroactivo para los periodos trabajados a tiempo parcial anteriores (y posteriores) al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso a las nuevas pensiones. Esto es, los días trabajados a tiempo parcial anteriores al 1 de octubre de 2023 se considerarán como días cotizados a la hora de solicitar una de las prestaciones mencionadas anteriormente, siempre que se genere el derecho a la misma después de ese 1 de octubre. Esta modificación, por el contrario, no afecta a personas ya jubiladas o que hayan sido beneficiarias de una de estas prestaciones.

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