ECONOMÍA

Los requisitos que deben cumplir los hombres para cobrar el extra de 425€ en la pensión

La cuantía, gestionada por la Seguridad Social, centra en la propia jubilación, el número de hijos y el año de nacimiento algunas de las condiciones que determinan el complemento.

Agostime Europa Press

El complemento por maternidad ya no es tal. En su lugar existe el complemento para la reducción de la brecha de género, cuyo objetivo es reparar el perjuicio profesional que sufren los progenitores al asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos. Lo pueden percibir mujeres y hombres que reciban una pensión contributiva y consta de 30,40 euros al mes. Es decir, 425,60 euros anuales.

La cuantía, gestionada por al Seguridad Social, se suma a la prestación social que perciben los jubilados. Cabe mencionar que dicho complemento aumentará un 10% en 2024 y otro 10% en 2025, tal y como estipula la segunda reforma de las pensiones. Todo un respiro para las carteras de los españoles. Aunque no de todos: para solicitar esta paga hace falta cumplir una serie de requisitos.

Condiciones para los pensionistas

Antes de entrar en los específicos, hay algunos puntos tan evidentes como fundamentales. Uno, estar jubilado; dos, tener hijos; y por último, recibir una pensión contributiva de la mencionada jubilación, por viudedad o por incapacidad permanente. Todas, reconocidas después del 4 de febrero de 2021. Con todo, tal y como estipula la Seguridad Social, únicamente pueden acceder al complemento uno de los progenitores.

En la sede electrónica se detallan el resto de puntos necesarios:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
  • Los complementos que se pueden reconocer en los regímenes de la Seguridad Social son incompatibles entre sí: se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
  • Para nacimientos anteriores a 1995, deben tener un mínimo de 120 días de ausencia de cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores.
  • Por nacimientos a partir de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento del hijo debe ser, al menos, un 15% inferior a la suma de las bases de cotización de los 24 meses anteriores al nacimiento.

De esta forma, los progenitores podrán acceder al complemento. En el caso en el que la pareja esté formada por dos personas del mismo sexo, la recibirá la persona que tenga la pensión menor. La cuantía total, antes de los aumentos previstos para los próximos años, alcanza los mencionados 425 euros al año, que será de 848 por dos hijos, de 1212 por tres y hasta de 1696 por cuatro, que es donde se establece el límite. El bono se producirá en 14 pagas.

Finalmente, en el caso de los hombres, a las condiciones anteriores se suman, tal y como explica la Seguridad Social, otros dos requisitos más:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, si alguno tiene derecho a percibir pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.

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