SEGURIDAD SOCIAL

Los requisitos para sumar cinco años cotizados adicionales en la Seguridad Social

Las prácticas no remuneradas deberán haberse producido antes del 1 de enero de 2024 y las remuneradas, con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.

Eduardo ParraEuropa Press

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado un nuevo convenio mediante el cual ciertos trabajadores pueden acceder a cinco años de cotización adicional, siempre y cuando se reunan ciertos requisitos relacionados con la etapa formativa de la trayectoria laboral.

De este modo, el departamento de Elma Saiz trata de recuperar la cotización de aquellos alumnos que, en el pasado, realizaran prácticas formativas, prácticas académicas externas o la participación de graduados universitarios. Todos los que estén interesados deberán acreditar el periodo de duración de los programas de formación en los que hubieran participado.

Además, el requisito se circunscribe al periodo en que se realizaron dichas prácticas formativas. La condición para que la Seguridad Social pueda concederte cinco años más de cotización, en el caso de las prácticas no remuneradas, deberán haberse realizado con anterioridad al 1 de enero de 2024. Mientras, en el caso de las prácticas remuneradas, deberán haberse producido con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.

También se suma que, desde el pasado 1 de enero de este año, todos aquellos alumnos que realicen prácticas formativas, independientemente de si son remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social. La ministra recalcó en abril que la medida permitía ampliar “los derechos de los más jóvenes” y reparar “los desequilibrios” en el pasado.

La solicitud de suscripción de este convenio especial se puede presentar entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de diciembre de 2028, a través de los canales indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones”.

Prácticas que entran dentro del convenio

La base mensual de cotización de este convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización 7 del RGSS vigente en cada periodo que sea objeto de cómputo para su suscripción. Si en un año existiese más de una base de cotización, se tomará la vigente a 31 de diciembre.

Entre las prácticas que entran dentro del convenio, destaca la realización de prácticas universitarias, de formación profesional o de enseñanzas artísticas o deportivas, la participación como becarios en programas formativos no dirigidos a la obtención de un título y la participación como doctorandos en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero. Todo ello con un máximo de 1.825 días.

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