Los pensionistas que pueden solicitar un aumento del 20% en su pensión por incapacidad permanente
Aquellos que tengan al menos 55 años y encuentren dificultades para encontrar trabajo como causa de su incapacidad pueden tener acceso a este aumento, que llegaría al 75% de la base reguladora.
En España son diversas las prestaciones que ofrece la Seguridad Social. Además de las más conocidas como fruto de toda una vida cotizando a través del empleo, también encontramos aquellas que ayudan económicamente a quienes tienen una incapacidad que les impide, en mayor o menor medida, ejercer su trabajo.
La pensión por incapacidad permanente, según explica la Seguridad Social en su página web, es aquella que “trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral”. Y en este punto, debemos añadir los cuatro grados que afectan al cobro de la pensión: parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y de gran invalidez. Así, en función del grado en el que se encuentre cada persona, le corresponderá una u otra pensión.
En el caso de la incapacidad permanente total, como el resto, viene determinada por la base reguladora. La cuantía, en este caso, es del 55% sobre la misma. Pero hay casos en los que una persona puede solicitar un aumento del 20%, y para ello el primer requisito es tener, al menos 55 años.
Requisitos para solicitar el aumento
Con una incapacidad permanente total, de acuerdo con la Seguridad Social, el trabajador está inhabilitado para desarrollar su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra. Con este aumento del 20% en la pensión, quedaría en un 75% de la base reguladora. Además de tener los 55 años, el pensionista no debe estar realizando ninguna otra actividad profesional.
Además de estar en paro, el interesado en sumar ese 20% adicional debe acreditar tener dificultades para encontrar trabajo debido al grado de incapacidad. A este tipo de incapacidad se le conoce como incapacidad permanente total cualificada. “No ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en cualquier de los regímenes de la Seguridad Social, ni ostentar la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera o de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo”, indica uno de los puntos de la solicitud a completar.
Para solicitarla, el solicitante debe acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social e identificarse a través del certificado electrónico, la Cl@ve pin, por SMS o con el DNI electrónico. No obstante, también es posible gestionar la subida de forma telefónica.