ECONOMÍA

Los padres que podrían reclamar el ‘plus’ de maternidad en la pensión de jubilación

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los padres de dos o más hijos tienen derecho a percibir un complemento de maternidad en sus prestaciones.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoce que los autónomos varones jubilados antes de 2021, que sean padres de dos o más hijos, podrán reclamar a la Seguridad Social el abono del antiguo complemento de maternidad, vigente entre 2016 y 2021. Esto se debe a que hasta 2019 este ‘plus’ solo estaba disponible para las mujeres, lo que el TJUE definió como “discriminatorio y contrario a la directiva europea de igualdad de trato” y exigió un cambio a favor de los padres que se encontraban en una situación similar.

No fue hasta 2021 que se hizo algo a favor del cambio, cuando en España se reformó dicha normativa y se transformó el antiguo complemento de maternidad en lo que hoy conocemos como complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. En la actualidad, este ‘plus’ se encuentra disponible tanto para hombres como mujeres.

La sentencia estima que los padres afectados están sometidos a una doble discriminación, por razón de sexo y por tener que verse obligados a acudir a los tribunales para reclamar el complemento, por ello se les reconoce, además del derecho a percibir el ‘plus’ de forma automática, a cobrar una “reparación pecuniaria adecuada”.

¿Cómo reclamar la indemnización?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que podrán pedir la indemnización adicional tan solo aquellos padres de dos o más hijos que han litigado para reclamar el complemento de maternidad entre 2016 y 2021. Con esto se busca dar una compensación económica a aquellos varones que pidieron por vía judicial el cobro de este ‘plus’, cuando tan solo se aplicaba a mujeres, y que obtuvieron por respuesta la negativa de la Seguridad Social. El fin último es poder satisfacer los costes judiciales o las tarifas extras que tuvieron que abonar a sus abogados para tratar este tema.

De esta manera, se fija un aumento porcentual en la prestación que varía en función del número de hijos: siendo un 5% en case de tener dos hijos, un 10% en caso de tener tres y un 15% si se tienen cuatro o más hijos. Por otro lado, la cuantía de la indemnización queda en manos de los tribunales españoles, pero el TJUE hace hincapié en que se ha de tener en cuenta los gastos realizados por el afectado debido a los “requisitos procedimentales discriminatorios”.

Finalmente, cabe destacar que la resolución judicial no aplica a aquellos autónomos que hayan comenzado a percibir sus prestaciones contributivas a partir de 2021, solo a los pensionistas previos a este periodo de tiempo. Esto se debe a que con la entrada en vigor del nuevo complemento por brecha de género ya se contemplan supuestos en los que los hombres puedan cobrar un ‘plus’, por lo que no aplica la indemnización por maternidad.

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