Los jubilados y pensionistas que deben presentar documentación antes del 31 de marzo en la Seguridad Social
Los beneficiarios de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez deben presentar la declaración anual de Rentas. Si no se presenta, podrían suspenderse las prestaciones temporalmente.
Los beneficiarios de pensiones no contributivas, ya sea de jubilación o de invalidez, deben rendir cuentas ante la Seguridad Social con el fin de dar continuidad al cobro de su prestación mensual. Uno de los documentos que deben enviar al INSS es la declaración anual de Rentas.
Con él, estos pensionistas acreditarán que sus ingresos se encuentran por debajo del tope establecido y puedan seguir cobrando su prestación con total normalidad. El beneficiario, por tanto, debe declarar tanto sus ingresos, como los de su unidad familiar, si la tuviera, a través del formulario que le remita el órgano gestor de su pensión.
Presentar este documento es trascendental, ya que en caso de no remitirlo a la Seguridad Social, el jubilado podría ver suspendido de forma temporalmente el cobro de su pensión hasta que regularice su situación. En ese caso, dispondrá de un plazo de 90 días hábiles para entregar la documentación correspondiente. El pago se restaurará rápidamente una vez solucionado el problema.
Fe de vida, imprescindible para pensionistas residentes en el extranjero
Al igual que las pensiones mínimas y el Ingreso Mínimo Vital, la revalorización conforme al IPC de las pensiones no contributivas alcanza el 6,9% para este ejercicio fiscal. Aquellos perceptores de una pensión no contributiva del sistema de la Seguridad Social que vivan en el extranjero, deberán hacer entrega de la denominada fe de vida en la Dirección Provincial del INSS que gestiona cada subsidio.
De este modo, son más de 100.000 los beneficiarios de una pensión del sistema de la Seguridad Social, y que residen fuera de nuestras fronteras, los que deberán presentar su fe de vida. A las personas con residencia en España, cuyo nacimiento no esté inscrito en un registro civil español, solo se les podrá expedir fe de vida, no fe de vida y estado, pues este último extremo deberá ser acreditado por la autoridad que corresponda en virtud de su nacionalidad.
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