JUBILACIÓN

Los jubilados que tienen que haber cotizado 35 años a la Seguridad Social para cobrar la pensión

Se trata de la jubilación anticipada voluntaria. Para acceder a esta, es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, dos de los cuales deberán estar comprendidos en los últimos 15 años previos al acceso de jubilación.

Foto: El Independiente

La cuantía de la pensión de la jubilación es un asunto de especial relevancia para todos los trabajadores. ¿El motivo? Está muy claro: esta prestación supone la principal fuente de ingresos una vez se jubilan y dejan de pertenecer a la población activa.

Por ello, durante toda la vida laboral -y especialmente en los años previos a la edad ordinaria de jubilación-, es normal hacer cálculos y proyecciones sobre ese importe resultante. En España, todas las cuestiones sobre la pensión de jubilación se relacionan con la cotización del trabajador.

Jubilación anticipada voluntaria

Ante este panorama, a muchos españoles y españolas les surge la siguiente pregunta: ¿Quiénes son los jubilados que tienen que haber cotizado 35 años a la Seguridad Social para cobrar la pensión? La respuesta aparece ligada a la jubilación anticipada voluntaria.

Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, dos de los cuales deberán estar comprendidos en los últimos 15 años previos al acceso de jubilación (concretamente, previos a la fecha del hecho causante, que en el caso de trabajadores de alta es el día de cese en la empresa).

A tener en cuenta

A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año. Y hay más cosas a tener en cuenta:

  • En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.
  • En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán, las reglas establecidas en artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En cambio, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Coeficientes reductores

Para calcular la pensión por jubilación anticipada voluntaria se aplican unos coeficientes reductores, en función del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización total acumulado. Desde enero de 2022, estos coeficientes son mensuales.

Los coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria se sitúan entre estos porcentajes mínimos y máximos:

  • Un máximo de un 21% en caso de adelantar 24 meses (dos años) la edad de jubilación y contar con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
  • Un mínimo del 2,81% en caso de adelantar un mes la jubilación y disponer de más de 44 años y 6 meses cotizados.

Tanto los asalariados (trabajadores por cuenta ajena) como los autónomos, cabe destacar, pueden acogerse a la jubilación anticipada.

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