ECONOMÍA

Los jubilados que pueden añadir un extra de 1.696 euros en su pensión

A través del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género se pueden apercibir 30′40 euros mensuales por hijo con un límite de cuatro descendientes.

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La Seguridad Social no ha dejado pasar el verano sin lanzar una serie de advertencias a los pensionistas. De todas, algunas son de una gran relevancia. Por ejemplo, conviene conocer la posible multa a la que se pueden encaminar más de dos millones de personas (esto es un 25% de todos los que perciben pensión), en caso de que no presenten el documento que certifica el derecho a percibir el llamado complemento a mínimos (ayuda extra para pensiones inferiores a la mínima).

Sin embargo, no todos los avisos emitidos por la Administración son de calado negativo. También los hay positivos. Sin ir más lejos, la Seguridad Social ha revelado la posibilidad de cobrar una cantidad extraordinaria de forma mensual. Se trata de una cuantía de 30′40 euros al mes que, en el conjunto del año, suponen una inyección que siempre alivia.

¿Qué es esta ayuda? Responde al nombre de complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y sustituye al complemento por maternidad por aportación demográfica. El objetivo de esta ayuda es, según la página web de la Seguridad Social, subsanar “el perjuicio que han sufrido las mujeres u hombres a lo largo de su carrera profesional por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos”, al considerar que “ha retrasado los periodos de cotización”.

¿Quiénes pueden recibir la ayuda?

La cifra de esta ayuda viene fijada en los presupuestos generales del Estado. En este 2023, como se ha dicho antes, la cuantía es de 30′40 euros mensuales. Para comprender cómo se puede llegar a 1.696 euros anuales hay que desvelar otro factor más: la cuantía establecida es por cada hijo, encontrando el límite en cuatro. Es decir, como mínimo se apercibirían 425,60 euros al año. Si se tienen dos hijos, la ayuda sería de 848′4; con tres sería de 1.272 y con cuatro de 1696′8.

Conviene apuntar que esta ayuda, que “se abona mensualmente con las dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre” puede ser cobrada por todas las personas que ya reciben una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, tal y como detalla la Seguridad Social en su página web.

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