SEGURIDAD SOCIAL

Los españoles que pueden tener un ‘extra’ de cinco años su pensión de la Seguridad Social

El pasado 1 de junio entró en vigor la Orden ISM/386/2024 que regula el Convenio Especial de la Seguridad Social a efectos de cómputo de la cotización por periodos de prácticas formativas y prácticas académicas externas

Gustavo ValienteEuropa Press

El pasado 1 de junio entró en vigor la Orden ISM/386/2024, que regula el Convenio Especial con la Seguridad Social para el cómputo de cotizaciones por períodos de formación y prácticas.

Esta orden permite cotizar a la Seguridad Social por los periodos de formación y prácticas de cara a futuras prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes. Las personas que cumplan con los requisitos solicitados, podrán suscribir el convenio una única vez, a fin de posibilitar el cómputo de la cotización de los períodos de prácticas realizados, hasta un máximo de cinco años (1.825 días).

¿Qué prácticas entran dentro del Convenio Especial?

Se podrán reconocer como tiempo cotizado las prácticas no remuneradas realizadas antes del 1 de enero de 2024 y las prácticas remuneradas realizadas antes del 1 de noviembre de 2011.

  • La realización de prácticas universitarias, de formación profesional o de enseñanzas artísticas o deportivas se podrá reconocer a los efectos de este convenio especial con un máximo de 1.825 días.
  • La participación como becarios en programas formativos no dirigidos a la obtención de un título, se podrá reconocer a los efectos de este convenio especial con un máximo de 1.825 días.
  • La participación como doctorandos en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero, se podrá reconocer a los efectos de este convenio especial con un máximo de 1.825 días.

¿Quiénes pueden suscribir el Convenio Especial de la Seguridad Social?

Podrán suscribir este convenio especial:

  • Alumnos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas: Universitarios, tanto para la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto. Universitarios que hayan realizado prácticas académicas externas retribuidas afectados por la anulación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, efectuada por la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2013. De formación profesional, salvo cuando las prácticas se hubieran prestado en el régimen de formación profesional intensiva. De enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
  • Becarios participantes en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora.
  • Doctorandos participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.

Requisitos para suscribir el Convenio Especial de la Seguridad Social

Este convenio lo pueden suscribir las personas que reúnan las siguientes condiciones:

1. Realización de la formación en el periodo exigido por la normativa:

  • Alumnos de prácticas formativas: Prácticas no remuneradas, realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2024. Prácticas remuneradas, realizadas con anterioridad 1 de noviembre de 2011. Universitarios que hayan realizado prácticas académicas externas retribuidas afectadas por la anulación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, con anterioridad a 28 de junio de 2013.
  • Becarios participantes en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, realizados con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.
  • Doctorandos participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, realizados con anterioridad al 4 de febrero de 2006.

2. Aportación, junto con la solicitud de suscripción del convenio especial, del certificado de la realización de las prácticas o formación. En caso de prácticas remuneradas, la certificación podrá ser expedida por la empresa o entidad en la que se hubieran realizado las prácticas o entidades que las hubieran financiado.

¿Cuándo se puede presentar la solicitud?

La solicitud de suscripción de este convenio especial se puede presentar entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de diciembre de 2028, a través de los canales indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones”.

¿Qué cotización tendrá?

La base mensual de cotización de este convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización 7 del RGSS vigente en cada periodo que sea objeto de cómputo para su suscripción. Si en un año existiese más de una base de cotización se tomará la vigente a 31 de diciembre.

La TGSS calculará el importe total de la cotización del siguiente modo:

  • A las bases mensuales de cotización indicadas en los párrafos anteriores se les aplicará el tipo de cotización vigente a la entrada en vigor de esta orden para contingencias comunes en el Régimen General de la Seguridad Social: el 28,30%.
  • El importe resultante se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77, para obtener el resultado final de la cotización a ingresar.

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