ECONOMÍA

Los desempleados que podrían percibir el Ingreso Mínimo Vital

Si eres una persona que está cobrando el Subsidio por Desempleo es importante tener en cuenta que a partir de Noviembre, se transformará en el Ingreso Mínimo Vital.

Eduardo ParraEuropa Press

La nueva medida regulada por el Ministerio de Seguridad Social reconoce que cualquier desempleado que esté cobrando la prestación económica por desempleo de 470 euros, a partir de noviembre ascenderá a 580 euros mensuales, que además se transformará en el Ingreso Mínimo Vital.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Seguridad Social realizarán distintas reformas para conseguir que aquellas personas que no reciban ninguna prestación económica, puedan pasar directamente de la ayuda por desempleo al Ingreso Mínimo Vital. La Ministra de Seguridad Social, Elma Saiz ha asegurado que esta nueva medida contribuirá a la mejora de la condiciones, tanto de los nuevos empleados como de los más tradicionales. Esta nueva novedad queda regulada en el Real Decreto 2/2024 y supone la eliminación de los trámites burocráticos para aquellas personas que se encuentren en una situación compleja.

Beneficiarios de esta reforma

A partir del 1 de noviembre los nuevos beneficiarios de los subsidios por desempleo, serán aquellos que no han recibido esta ayuda económica hasta la fecha. En este grupo, se engloban los trabajadores agrarios eventuales, menores de 45 años sin responsabilidades familiares, trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla, personas mayores de 16 años que hayan sido víctimas de violencia de género y emigrantes españoles retornados que tengan derecho a cobrar el paro. Con esta nueva reforma, se añaden a estos colectivos las personas desempleadas con cotizaciones demasiado bajas como para cobrar el paro: es el caso de loa mayores de 45 años con menores a su cargo y desempleado con familiares a cargo.

¿Por qué se excluye de esta nueva medida a los mayores de 52 años?

La nueva medida adoptada no incluye al colectivo formado por personas mayores de 52 años, es decir que no tienen acceso directo a cobrar el Ingreso Mínimo Vital. Esto se debe a que el subsidio para los mayores de 52 años tiene una connotación vitalicia, hasta que se alcanza la edad de jubilación o se encuentra un empleo favorable. Además, también quedan excluidos los mayores de 65 años o pensionistas por razones obvias, a parte de que no les beneficiaría debido a que el subsidio por desempleo les permite cotizar la pensión de jubilación mientras que en el Ingreso Mínimo Vital no es posible cotizar.

Solicitud del Ingreso Mínimo Vital

Todo este proceso comenzará a partir del 22 de noviembre y cualquier persona que se encuentre en riesgo de pobreza o exclusión social, ya sea por que viven solas o carecen de los medios para satisfacer sus necesidades básicas podrán solicitar el Ingreso Mínimo Vital. Pese a que los límites se han reducido a la hora de solicitarlo, los requisitos siguen siendo los siguientes:

- Situación de vulnerabilidad económica: Para ello habrá que acreditar el nivel de renta e ingreso, el patrimonio neto y los activos a disposición del solicitante.

-Tener una residencia activa y legal en España: de manera continuada en el año, excepto en situaciones en las que se hayan añadido personas víctimas de violencia de género o por temas de convivencia.

- Convivencia sólida: que haya sido formada hace al menos seis meses.

Esta nueva medida a casi 700.000 personas beneficiarias del subsidio por desempleo y los 200.000 nuevos que podrán acogerse a partir del 1 de noviembre. Además, esta medida favorecerá a la agilidad de los procesos burocráticos y de transferencia de datos.

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