PENSIONES

Los cinco motivos por lo que se puede perder la pensión de viudedad

Fallecimiento, condena por la comisión de un delito doloso de homicidio o contraer nuevo matrimonio son solo algunas de las causas de extinción de la prestación.

Actualizado a
Eduardo ParraEuropa Press

Más de 1,5 millones de personas en España son beneficiarias de una pensión de viudedad en España, cuya cuantía, con carácter general, es del 52% de la base reguladora de la persona fallecida. En este 2024, la cifra media se sitúa cerca de los 900 euros mensuales.

Sin embargo, existen diferentes escenarios que pueden conducir a perder esta pensión de la Seguridad Social. El primero de ellos, pasa por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. Sin embargo, el INSS contempla en este apartado una excepción siempre que el beneficiario cumpla con tres requisitos fundamentales.

Para ello, la pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista, ser mayor de 61 años, o menor, y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%. El último, que los ingresos anuales del matrimonio o pareja de hecho en cuestión (incluida la pensión de viudedad), no superen dos veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Objetivo principal

El objetivo de la pensión de viudedad es evitar una posible ‘desprotección’ del beneficiario (y/o de la unidad familiar) tras el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Se puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario, y/o en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (los trabajadores del mar, deberán solicitarla en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina).

Otras causas

Sin embargo, contraer matrimonio o pareja de hecho no es la única. También contempla la Seguridad Social otras causas como fallecimiento, declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante, y condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas.

Asimismo, puede extinguirse el derecho a una pensión de viudedad por comprobarse que no falleció la persona desaparecida, y por violencia de género. Además, esta pensión es compatible con las rentas de trabajo del beneficiario, así como con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a las que pudiera tener derecho.

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