ECONOMÍA

Los cambios que aplican en la incapacidad temporal laboral a partir de los 365 días de duración

Desde el pasado 17 de mayo las bajas que duran más de 1 año, se prorrogan 180 días más en caso de no producirse alta médica.

El pasado 17 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2023 como texto refundido la Ley General de la Seguridad Social. Allí, introduce cambios entre otros, como la modernización del sistema de pensiones a iniciativa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, encabezado por José Luis Escrivá.

Dentro del texto modificador, se recogen cambios respecto a las situaciones de incapacidad temporal (IT) de los trabajadores, especialmente a aquellos que llevan más de un año en periodo de baja, es decir, a partir de los 365 días.

Prórroga automática IT a partir de los 365 días

Según la modificación de la ley, recogida en el artículo 169.1.a, la falta de alta médica, una vez agotado el plazo de un año (365 días), supondrá que el trabajador entra automáticamente en situación de prórroga de incapacidad temporal , puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.

Esto quiere decir que ya no existe la obligatoriedad de obtener una declaración expresa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y el trabajador dispone en total de de 545 días de baja en caso de necesidad.

De incapacidad permanente revisable a IP

Después del cumplimiento de dicho plazo, la Seguridad Social se guarda un periodo de tiempo de 730 días para calificar la baja como permanente, donde el trabajador se encontraría en situación de incapacidad permanente revisable, donde el trabajador tendría derecho a percibir compensación económica de la IT, y la empresa no está obligada a cotizar.

Posteriomente transcurridos los 730 días desde la declaración de la IP por parte del trabajador, y en caso de veredicto médico por parte del jurado favorable a la baja, pasaría a declararse como incapacidad permanente (IP).

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