ECONOMÍA

Los autónomos que tienen de plazo hasta el 30 de junio para informar a la Seguridad Social

Trabajadores por cuenta propia como los societarios, o los TRADE, tienen hasta este domingo de plazo para presentar datos acerca de su actividad.

Gustavo ValienteEuropa Press

Este domingo 30 de junio vence el plazo para que algunos trabajadores autónomos informen a la Seguridad Social los datos relativos a su actividad profesional. Fue el Gobierno, en Consejo de Ministros, el que aprobó una prórroga del plazo.

Un procedimiento que atañe, en concreto, a los autónomos societarios, y a los económicamente dependientes (TRADE). Dichos empleados deben aportar toda la documentación prevista en el artículo 30.2.b) del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. Estos deben facilitar datos sobre empresas, sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte.

Los datos facilitados por los autónomos son necesarios en el nuevo sistema de cotización del RETA en función de los rendimientos netos, que entró en vigor el pasado año. Por otro lado, el Real Decreto modifica el Reglamento General de Recaudación, por el que se clarifican las condiciones del fraccionamiento en el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, con un importe mínimo de 100 euros mensuales y un máximo de cinco años.

Datos que deben comunicar recogidos en el artículo 30.2.b Real Decreto 84/1996, de 26 de enero

1. Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte.

2. Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.

3. Porcentaje de participación en el capital social.

4. Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente de los familiares con los que conviva.

5. Número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos.

6. Colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial.

7. Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas.

8. Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares.

9. Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional.

10. Cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotización y acción protectora respecto al trabajador por cuenta propia.

Para llevar a cabo la comunicación de los datos, los empleados por cuenta propia pueden hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, con el certificado digital. Los autónomos colaboradores, profesionales que estén colegiados de forma obligatoria y los principales con colaboradores a su cargo, así como aquellos que estén al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil, también deberán realizar el mismo procedimiento.

Para enviar los datos requeridos, la Seguridad Social recuerda que hay que acceder a la sección ‘Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial’”, e identificarse a través del certificado digital. Puede solicitarse en este apartado la identificación de la empresa, y comunicar las personas vinculadas a la misma, así como la creación del código de cuenta de cotización inicial.

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