ECONOMÍA

Los autónomos que deben enviar sus datos a la Seguridad Social antes del 31 de octubre

La Seguridad Social ha comenzado a enviar cartas a algunos autónomos para recordarles la obligación de presentar ante la Tesorería ciertos datos y así evitar una sanción de hasta 750 euros.

“De conformidad con los datos obrantes en esta Entidad, figura Ud. en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta propia que presta sus servicios dentro de una empresa asociativa.” Así comienza la carta enviada por la Seguridad Social, recogida por Diario AyE: Autónomos y emprendedores, que algunos de los autónomos han recibido o deben hacerlo en las próximas semanas. El fin no es otro que recordarles qué datos deben presentar y cómo enviar la información a la Tesorería General.

El envío de información de forma obligatoria a la Seguridad Social está articulada en el Real Decreto 504/2022, en el que se regula el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos y que ha de enviarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

¿Quién está en la obligación de enviarlo?

  • Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Autónomos colaboradores.
  • Autónomos profesionales que estén colegiados de forma obligatoria.
  • Autónomo principal con colaboradores a su cargo

Asimismo, el autónomo que sea parte y trabaje en dos o más comunidades de bienes o personas jurídicas colectivas “debe comunicar igualmente a la Tesorería, en virtud de lo establecido en el artículo 46.3 del Reglamento General de Afiliación, tantas actividades distintas como comunidades de bienes o personas jurídicas de las que forme parte, siempre que dicha circunstancia determine su alta en RETA”, han expuesto desde la Seguridad Social.

¿Qué datos hay que enviar?

Dependerá del tipo de autónomo, pero según explicó Carlos Piñero, el director del área jurídica de ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos) estos datos “ya estaban en poder de la Administración”

  • Autónomos societarios: Razón social y CIF de todas las sociedades de las que se forme parte. Además, “si se es consejero, administrador o se prestan otros servicios para la sociedad, se debe comunicar el porcentaje de participación propio y el de los familiares convivientes. En estos casos, también hay que aportar nombre, apellidos y DNI de los convivientes”, explicó Carlos Piñero.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE): los autónomos que trabajen mayoritariamente para un solo cliente deben comunicar a la Seguridad Social el CIF de este
  • Autónomos obligados a estar colegiados: deben indicar el colegio al que pertenecen.
  • Sanitarios de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): en el caso de los sanitarios que “presten servicios para la empresa privada, además de trabajar a jornada completa para el servicio público, tienen que notificar el CIF del pagador”, explicó el director del área jurídica de ATA.
  • Autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo: deben comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos autónomos colaboradores.

¿Cómo envío los datos?

En la mayoría de los casos serán los propios gestores del trabajador autónomo quien se encargue del envío preciso de datos. De este modo, el trámite se hará mediante la identificación con certificado digital a través de la web www.sede.seg-social.gob.es en el apartado Afiliación, inscripción y modificaciones.

Si el autónomo societario forma parte de dos o más empresas colectivas “deberá comunicar a la Seguridad Social tantas actividades distintas como personas jurídicas o comunidades de bienes de las que forme parte, que determinen su alta en RETA, a través del Servicio “Comunicar nueva actividad” disponible en el Portal de la Seguridad Social”, han explicado desde la Tesorería.

En caso de no hacerlo, podría haber sanciones

Las sanciones podrían llegar a sumar desde los 50€ hasta los 750€ y así lo indica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. No obstante, todavía no es seguro que dichas multas lleguen a ser efectivas ya que según las palabras de Carlos Piñero a “AyE” esta norma impuesta es “anacrónica en el sentido de que impone trámites que generan una carga administrativa brutal e innecesaria para el administrado, pues la inmensa mayoría de datos, o todos los que se obligan a declarar, ya están en conocimiento de la Administrador”.

“Si la Administración termina sancionando, sería fácil recurrir la sanción y ganarla”

Carlos Piñero

De este modo, el autónomo podría ampararse en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la cual “los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración”. Por consiguiente, “si la Administración termina sancionando, sería fácil recurrir la sanción y ganarla”, ha sentenciado Piñero.

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