Las pensiones por incapacidad que están exentas de tributar por el IRPF en la Renta
Dentro de este grupo, con base en el artículo 7 de la Ley del IRPF, se encuentran las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Los pensionistas, al igual que el resto de contribuyentes, están obligados a presentar la Declaración de la Renta si exceden los límites establecidos por Hacienda para presentar sus ingresos anuales, de 22.000 euros anuales si tienen un pagador, o 15.000 si hay dos o más.
Sin embargo, algunas pensiones están exentas de tributar por el IRPF en la Renta. Según contempla el artículo 7 de la Ley del IRPF, las de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. También las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquellas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
De hecho, no son las únicas. Cabe destacar, por otra parte, aquellas ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Quedan exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Se encuentran, además, las prestaciones destinadas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.
Otras pensiones exentas de tributar en la Renta
Más allá de las pensiones de incapacidad, existen otras que también están exentas, como por ejemplo, las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, así como las de cuidado del lactante, prestaciones familiares no contributivas y pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
Se incluyen las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo, así como aquellas en favor de personas que sufrieron lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil.
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