ECONOMÍA

Las pensiones a las que afectará el cambio en las cotizaciones del 1 de octubre

Así lo dice el artículo 247 del BOE: “A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones (...) se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración”.

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Desde el próximo 1 de octubre, la cotización de la jornada a tiempo parcial de los trabajadores contará como día completo en la Seguridad Social a efectos del cálculo de las pensiones.

Así lo establece la modificación del artículo 247 de la Ley de la Seguridad Social, que regula el cómputo de los periodos de cotización y que se expone en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, cuyo cambio se produce a objeto de reducir la brecha de género.

“Con la modificación del artículo 247 se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones (...) ya que tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”, expone el BOE.

¿A qué afecta estas modificaciones?

Estas medidas afectarán en dos semanas a las bases reguladoras de jubilación, incapacidad permanente, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor.

¿Cómo?

Jubilación e incapacidad permanente

La base reguladora (BR) de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general. Es decir, se debe dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad entre el número de días a que dicha cotización se refiere (30, si el trabajador tiene salario mensual; o 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).

Por otro lado, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida entre los días cotizados.

Nacimiento y cuidado del menor

En este caso se habrá de dividir entre 365 la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al de la causa.

Si esas bases se refieren a un período de menos de doce meses, la BR diaria será el resultado de dividir la suma de las bases cotizadas acreditadas entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan.

En caso de entrar a la empresa en el mismo mes del hecho causante, se procederá de la misma forma tal y como lo hemos expuesto en el apartado anterior.

Incapacidad temporal

En este caso, la BR para la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en ese tiempo.

¿Y si soy fijo discontinuo?

Siguiendo el caso de la incapacidad temporal, se tendrá que dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.

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