ECONOMÍA

Las multas que pondrá Trabajo a las empresas si no cumplen con la jornada de 38,5 horas

El Ministerio propone sanciones de hasta 10.000 euros por trabajador a cada empresa que incumpla el registro horario y la reducción semanal.

Gustavo ValienteEuropa Press

El Ministerio de Trabajo y Economía Social planea establecer multas de hasta 10.000 euros por trabajador a todas las empresas que incumplan con el registro horario y la reducción laboral de 38,5 horas de trabajo a la semana, cifra que se rebajará a las 37,5 en 2025.

De esta forma, se endurecen las sanciones actuales. Se multará por trabajador (y no de manera global, como se venía haciendo) y las sanciones máximas pasan de 7.500 euros a 10.000. Como mínimo, las multas serán de 1.000 a 2.000. En grado medio, de 2.001 a 5.000; y en grado máximo, de 5.001 a 10.000.

En el borrador del anteproyecto de ley, que fue entregado ayer a los agentes sociales, se considera la comisión de una infracción por cada trabajador afectado. En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, únicamente se considerará la comisión de una infracción por cada trabajador afectado en los supuestos de ausencia de registro, así como en los de omisión de datos o inclusión de datos falsos o inexactos.

El texto fue entregado este viernes a sindicatos y empresarios y se debatirá sobre él en una reunión con el Ministerio de Trabajo, programada para el próximo lunes. En todo caso, el objetivo principal es el de reducir la jornada semanal a 37,5 horas a partir del 1 de enero de 2025.

Pero también introduce cambios en el registro de jornada que se implantó en las empresas para garantizar que realmente sea eficaz. “Presidido por los principios de objetividad, fiabilidad y accesibilidad e interoperatividad”, la intención de Trabajo es impedir que se puedan falsear los asientos del registro y que las empresas cumplan, de verdad, con los nuevos límites legales de la jornada.

Este nuevo registro será digital y accesible, de modo automático, para cada trabajador, los representantes sindicales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En estos dos últimos casos deberá, además, ser accesible de forma remota. La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años y estos estarán a disposición de trabajadores, sindicatos e Inspección.

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