La Seguridad Social tiene noticias para ti: si quieres cobrar dos pensiones, puedes apelar al artículo 163 de la LGSS
La Seguridad Social lo confirma: en algunos casos, es posible cobrar dos pensiones a la vez. Estos son los supuestos donde se pueden percibir.
La Seguridad Social lo confirma: en algunos casos, es posible cobrar dos pensiones a la vez. Aunque la norma general lo prohíbe, el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece una excepción que beneficia a miles de jubilados y viudos cada año.
¿Qué dice el artículo 163 de la LGSS?
Este artículo regula la compatibilidad e incompatibilidad entre pensiones del sistema contributivo:
Artículo 163. Incompatibilidad de pensiones
1. Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente.
En caso de que se cause derecho a una nueva pensión que resulte incompatible con la que se viniera percibiendo, la entidad gestora iniciará el pago o, en su caso, continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía, en términos anuales, con suspensión de la pensión que conforme a lo anterior corresponda.
No obstante, el interesado podrá solicitar que se revoque dicho acuerdo y optar por percibir la pensión suspendida. Esta opción producirá efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.
2. El régimen de incompatibilidad establecido en el apartado anterior será también aplicable a la indemnización a tanto alzado prevista en el artículo 196.2 como prestación sustitutiva de pensión de incapacidad permanente en el grado de total.
Esto quiere decir que dos pensiones del mismo régimen no pueden cobrarse simultáneamente, pero sí es posible cuando proceden de distintos regímenes o situaciones.
Algunos ejemplos reales de compatibilidad de pensiones de la Seguridad Social:
Pensión de jubilación + pensión de viudedad
Es el caso más frecuente. Una persona jubilada puede cobrar su pensión y, además, la pensión de viudedad por el fallecimiento de su cónyuge.
Pensión de jubilación + pensión de orfandad
Son compatibles en determinados casos. Por ejemplo, cuando una persona cobra una pensión de orfandad y luego cumple requisitos de jubilación, puede mantener ambas si la orfandad no era incompatible en origen.
Pensión de jubilación + pensión por incapacidad permanente
Sólo son compatibles si proceden de regímenes distintos. No puedes cobrar jubilación e incapacidad del mismo régimen, pero sí si una es, por ejemplo, del Régimen General y la otra del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Pensión de viudedad + pensión por incapacidad permanente
Es compatible, por ejemplo, que un beneficiario del sistema cobre una incapacidad por su propio trabajo y, si su pareja fallece, pueda cobrar también la de viudedad.
Pensiones de distintos regímenes de la Seguridad Social
Es compatible cobrar, por ejemplo, una pensión del régimen general y otra del régimen de autónomos, o una del marítimo y otra de clases pasivas (funcionarios del Estado). Todo ello teniendo en cuenta los requisitos para el acceso a las pensiones contributivas en cada caso.
Pensiones de distintos países
Son compatibles para quienes hayan cotizado en España y otro país de la UE o con convenio bilateral.
Otros supuestos de pensión y rentas del trabajo:
Además de los supuestos antes mencionados, existen otros relacionados con el cobro de una pensión de la Seguridad Social y las rentas del trabajo:
La regla general de la Seguridad Social es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar al alta en la Seguridad Social. Sin embargo, existen diversas excepciones:
Jubilación parcial
Permite al trabajador, de común acuerdo con su empresa, reducir su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%, pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.
Jubilación activa
Permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, siempre que la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación) y además, a la persona interesada le sea aplicable un porcentaje a la base reguladora del 100% por tener una carrera de cotización completa. Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión.
No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%.
Jubilación flexible
Permite a quien ya es pensionista de jubilación iniciar un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual en la actividad, y compatibilizarlo con la pensión que venía cobrando, reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial.
Otros trabajos por cuenta propia
La pensión de jubilación también es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos totales anuales no superen el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
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