ECONOMÍA

La retención mínima que puedes tener en la nómina según lo que cobras de sueldo

El porcentaje a pagar del IRPF depende del salario percibido y del tipo de contrato, siendo el 2% la retención mínima que se puede realizar y el 47% la máxima.

La retención mínima se refiere a la cantidad mínima de impuestos que una empresa retiene de los ingresos de un empleado. En este contexto, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que todos los ciudadanos residentes en España están obligados a pagar. Este se adapta a las circunstancias personales y familiares de cada persona. Las tasas de retención varían de un lugar a otro y, a su vez, pueden cambiar de un año a otro.

Para calcular la retención mínima que aparece en la nómina de los trabajadores, es necesario tener en cuenta diversos factores: el grado de discapacidad del empleado, su situación familiar, el lugar de residencia y el tipo de contrato. De la misma manera, cabe recordar que el IRPF se divide en dos partes: el porcentaje de retención que se realiza a nivel estatal y aquel que es a nivel autonómico.

En este contexto, la retención mínima del IRPF es del 2%, nunca puede estar por debajo de ese porcentaje si el contrato es menor a un año. A su vez, este porcentaje se aplica para contratos de prácticas, de becarios y actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Sin embargo, esto no se aplica a contratos indefinidos ni a los fijos discontinuos.

¿Cómo se calcula el IRPF?

Uno de los factores principales para calcular cuánto se retiene del IRPF, en casos externos a los mencionados antes, es el salario percibido. Por lo que se debe aplicar un porcentaje de retención sobre el importe del sueldo bruto anual, de forma que cuánto más se cobra, más se retiene. Según establece la Agencia Tributaria, los tramos salariales en 2023 son los siguientes:

  • Hasta 12.450 euros: 19%
  • De 12.450 euros a 19.999 euros: 24%
  • De 20.200 euros a 35.199 euros: 30%
  • De 35.200 euros a 59.999 euros: 37%
  • De 60.000 euros a 299.999 euros: 45%
  • A partir de 300.000 euros: 47%

Al igual que existe la retención mínima del 2%, la Agencia Tributaria también establece una cifra máxima que se puede retener en una nómina, de forma que la suma del IRPF autonómico y la del estatal no debe sobrepasar un 47%.

Además, según informa Ruta 67, es importante saber que las retenciones se aplican por tramo. Es decir, si una persona cobra 65.000 euros anuales, esto no significa que deba pagar un 45% del total, sino que se aplicará ese 45% de retención sobre los 5.000 euros que sobrepasan dicho tramo salarial, y a los 60.000 euros restantes se aplicará un 37% de retención.

No obstante, la página web de la Agencia Tributaria ofrece un servicio online para el cálculo de retenciones, en el que se contemplan diversas situaciones personales y familiares para facilitar su deducción.

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