CAMPAÑA RENTA 2023-2024

¿Hay que declarar las transferencias bancarias en la Renta y a partir de cuándo hay que hacerlo?

Hacienda indica que no es necesario declarar este tipo de operaciones, pero hay otro tipo de movimientos que sí son obligatorios indicar en la Renta.

Carlos LujanDiarioAS

La Campaña de la Renta 2023-2024 está a la vuelta de la esquina. Desde el próximo 3 de abril hasta el 1 de julio, millones de contribuyentes en España podrán realizar la Declaración de la Renta para saldar cuentas con Hacienda. En vísperas a este popular trámite comienzan a surgir numerosas incógnitas y el agobio se empieza a respirar en el ambiente. Una de las preguntas que más se repite es si hay que declarar las transferencias bancarias.

Bien es cierto que Hacienda no pone ningún límite a las transferencias, aunque la entidad financiera avise a la Agencia Tributaria de las operaciones bancarias que superen los 10.000 euros. Sin embargo, pese a lo que mucha gente pueda pensar, Hacienda indica que no es obligatorio declarar las transferencias bancarias, incluso aquellas que superen esta cifra.

De la misma forma, las entidades financieras notifican a la administración si se realizan pagos y cobros en metálico de más de 3.000 euros, o si se dan préstamos y créditos de más de 6.000 euros. No obstante, igual que el caso anterior, no es necesario iniciar ningún trámite administrativo si se superan estos límites.

¿Cuándo hay que declarar?

Existen otro tipo de movimientos de dinero que sí son obligatorios declarar ante Hacienda. Estos son aquellos envíos y recepciones fuera de España. Concretamente, son los siguientes casos:

  • Enviar o recibir fuera de España un pago de más de 10.000 euros.
  • Entrar o salir del país con 10.000 euros.
  • Movimientos bancarios dentro de España de más de 100.000 euros.
  • Movimientos de medio de pago en metálico por valor de 100.000 euros o más.

En este contexto, las operaciones realizadas con Bizum no suelen declararse como norma general, pero sí existe un límite que si se supera deberá incluirse en la renta. Hacienda establece que a partir de los 10.000 euros al año en este tipo de operaciones se deben incluir en la declaración.

Rellenar el Modelo S1

Si se superan los límites previamente establecidos, se debe cumplimentar y presentar el Modelo S1 de la Agencia Tributaria para informar de la operación. En esta declaración gratuita, se deben aportar los datos del portador, del propietario y del destinatario del dinero, además del importe, la naturaleza de la transacción y su procedencia.

¿Y si no relleno el Modelo S1? En caso de no incluirse este tipo de operaciones en la Declaración de la Renta supone un riesgo de ser sancionado con hasta 2.500 euros, además de una multa de 150 euros. Más concretamente, Hacienda puede llegar a sancionar con entre un 2% y un 25% del dinero no declarado.

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