DECLARACIÓN DE LA RENTA

¿Hay que declarar la compraventa de una vivienda en la Renta 22-23 y en que casilla se tributa?

La compraventa de las viviendas se incluye dentro de la Declaración de la Renta. Detallamos lo que se debe saber sobre este proceso.

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La Declaración de la Renta es uno de los documentos más seguidos en España con el paso de los años. Desde el pasado 11 de abril hasta el próximo 30 de junio, se puede presentar este documento, que sirve para que el ciudadano se ponga al día con la Agencia Tributaria. Las actividades profesionales, los beneficios derivados de las mismas o las retenciones que se han pagado son algunos de los elementos que aparecen en este procedimiento.

No solo estos puntos pueden llegar a ser incluidos dentro de dicho documento. Hay muchos detalles que se deben tener en cuenta acerca de la Renta. La compraventa de las viviendas es uno de ellos. Existen diferentes matices acerca de esta operación, y detallamos lo que se debe saber acerca de esta.

La compra de un domicilio, un elemento fundamental

En primer lugar, hay que destacar la importancia que puede tener la compra de una vivienda en la Declaración de la Renta. La adquisición de este elemento, tal y como apunta 20 Minutos, debe ser declarada en este documento, que ha ganado en relevancia con el paso de los años. Para ello, hay que introducir en el papel lo que se conoce como ‘referencia catastral’.

En el caso de la compra, tal y como apunta Gilmar, hay dos supuestos. El primero, si es un inmueble de uso permanente. En este punto, se debe cambiar el domicilio fiscal al nuevo hogar. Si se ha realizado la adquisición tras vender el anterior elemento, el IRPF de la primera vivienda no tendrá que ser abonado, por lo que el propietario quedará exento. Eso sí, hay que destacar que el período entre la venta y la compra tendrá que ser menor a dos años, y si no se ha usado el 100% de la ganancia, se debe tributar con lo que reste.

En el caso de la segunda vivienda, es obligatorio incluir este aspecto en la Declaración de la Renta. En este supuesto, la Agencia Tributaria considera que debe encontrarse en lo que se conoce como ‘renta inmobiliaria imputada’. En este punto, se debe llevar a cabo la aplicación de un 2% del valor del catastro, en el caso de que este campo no se haya revisado en la última década.

La venta de un inmueble puede ser incluida en la Declaración de la Renta

De acuerdo con lo que apunta la Agencia Tributaria en su portal oficial, la venta de un domicilio puede ser declarado en la Renta, en el caso de que este proceso pueda suponer una “ganancia o pérdida patrimonial”. Eso sí, cabe mencionar que hay algunos casos en los que este procedimiento pueda quedarse fuera del documento. Uno de estos supuestos sería la venta de una vivienda considerada como ‘habitual’.

Las personas de 65 años o con dependencia, exentas de incluir esta ganancia

Asimismo, cabe mencionar que hay varios supuestos en los que el proceso por el cual un domicilio es vendido por una parte y comprado por otra no se incluye en la Declaración de la Renta. Un ejemplo sería si la parte vendedora es una persona mayor de 65 años o en situación de “dependencia severa o de gran dependencia”, tal y como apunta el fisco en su portal web oficial.

En este primer caso, esta exención se puede aplicar “tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda”.

La venta con reinversión, exenta de la Renta

Por otro lado, cabe mencionar que si se realiza la venta de un inmueble, la ganancia que se consiga puede no ser presentada en la Declaración de la Renta si se tiene el objetivo de reinvertir la cantidad obtenida en otra “vivienda habitual” o en la mejora de aquel inmueble que vaya a ser utilizado de forma permanente por parte del ciudadano que haya realizado el procedimiento anteriormente mencionado, tal y como apunta la Agencia Tributaria.

En este caso, para poder beneficiarse de esta aportación, lo que se debe hacer es comunicar la voluntad de ser incluido en esta situación, y que las dos viviendas, tanto la que va a ser vendida como la adquirida, tengan la consideración de ‘vivienda habitual’. Este punto es esencial para poder conseguir que este aspecto no sea incluido de forma obligatoria en la Declaración de la Renta.

Las casillas de la Renta, otro punto a tener en cuenta

Asimismo, cabe mencionar la importancia que tiene el conocer la casilla o casillas donde se deben incluir estos aspectos, que han ganado en relevancia con el paso del tiempo. Según los datos aportados por la OCU en 2022, la casilla 1626 es el lugar donde se debe incluir la referencia del catastro. Esto, en el caso de que dependan de actividades económicas, y estén sujetos a los domicilios transmitidos y que sean accesorios al habitual.

Por otra parte, cabe mencionar que hay que añadir en la casilla 1631 las fechas y los valores en los que se produjo la compra y la venta del inmueble. Asimismo, los gastos sin intereses, si ha habido una cantidad a cambio o las amortizaciones son algunos de los puntos que deben incluirse en dicho lugar, y, por lo tanto, estar dentro de la Declaración de la Renta.

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