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Hacienda señala cómo reclamar si no te han concedido la ayuda de 200 euros

En caso de que el solicitante esté en desacuerdo con la resolución, podrá interponer un recurso de reposición, en el plazo de un mes y con carácter protestativo, o una reclamación económica administrativa.

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La ayuda de 200 euros, una de las principales medidas aprobadas por el Gobierno en el plan anticrisis para paliar los efectos de la guerra de Ucrania, es una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros. Está dirigida para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el 2022 fueran asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.

Destinada a reducir la vulnerabilidad económica de un total de 4,2 millones de hogares, cabe recordar que el plazo para solicitar esta ayuda se abrió el pasado 15 de febrero y se pudo pedir hasta 31 de marzo a través de la página web de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Requisitos

Lo único que debías hacer para que te concedieran esta ayuda era haber percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales y tener un patrimonio inferior a 75.000 euros. Además de cumplir estos requisitos básicos, los beneficiarios debían tener la residencia habitual en España.

Para consultar el estado de la solicitud, debes primero entrar en la web de Sede Electrónica de la AEAT, ir al apartado de ‘Consulta de solicitudes presentadas’, seleccionar GAS y elegir el ejercicio de 2023. A continuación, tienes que hacer clic en buscar y descargar el fichero presentado. Por último, hay que seleccionar ver y observaciones (alta, aceptada/baja, no concedida).

Plazos

El plazo para ingresar la ayuda es de tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario. De esta manera, si el último día de plazo para solicitar la ayuda fue el 31 de marzo, el plazo para que sea ingresada será el 30 de junio.

Pese a ello, son muchas las personas que ya tienen ese dinero en su poder, pero otros siguen a la espera. De hecho, la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, anunció a principios de abril que durante el mes pasado ya habían recibido 200.000 personas este abono en su cuenta corriente.

Reclamaciones

En caso de que no nos la hayan concedido, tenemos 10 días para presentar alegaciones. En caso de que el solicitante esté en desacuerdo con la resolución, podrá interponer dos cosas. En primer lugar, un recurso de reposición, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

En segundo lugar, una reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquel en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Esta se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

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