Economía

Hacienda lo confirma: si eres mayor de 65 años y quieres donar la vivienda a tus hijos, esto es lo que se deberá pagar de IRPF en la Renta

La donación del piso por parte de los mayores de 65 a sus hijos está exenta de IRPF, según confirma la consulta vinculante V1261-25, de 9 de julio.

Eduardo Parra | DiarioAS
Actualizado a

Hacienda ha confirmado que los mayores de 65 años no tienen que pagar IRPF al donar su vivienda habitual a sus hijos. Así consta en la consulta vinculante V1261-25, del 9 de julio.

Una resolución basada en el artículo 33.4.b de la Ley del IRPF, el cual recoge que están exentas del impuesto las ganancias patrimoniales obtenidas “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años, o por personas en situación de dependencia severa, o de gran dependencia”.

La exención, según señala esta resolución, se aplica tanto si se transmite la nuda propiedad, como si se transmite el pleno dominio de la misma. Eso sí, para que pueda aplicarse, es imprescindible que el donante tenga una edad de 65 o más años, y que la propiedad sea su residencia habitual, al menos, en los dos años anteriores a la donación.

Cabe destacar, por otro lado, que los hijos sí tributarían por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, más allá de que la donación quede exenta de IRPF. A través de esta resolución, Hacienda da respuesta a dos progenitores mayores de 65 años que pretenden donar el pleno dominio de su vivienda habitual a sus hijos.

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Además, el texto recoge que, de generarse una pérdida patrimonial, no se computaría por aplicación de lo dispuesto en la letra c) del quinto apartado del artículo 33, según el cual no se computarán como pérdidas patrimoniales, entre otras, “las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades”.

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