ECONOMÍA

Hacienda exige la declaración de segundas residencias para evitar multas

En el borrador de la declaración de la renta se suele pagar el 2% del valor catastral de la vivienda mencionada.

Todos y cada uno de los bienes de un propietario al hacer la declaración de la renta tienen que aparecer en el borrador, no sólo para que esté organizado, listado y ordenado, sino a la ahora de pagar impuestos y especialmente evitar las multas,

Según un experto fiscal de TaxDown, “la segunda vivienda (o tercera, cuarta o quinta) no está exenta de declararse del IRPF y, por tanto, hay que reflejarla en la declaración. Y ojo con no hacerlo porque Hacienda revisa estos datos para detectar posibles fraudes”, afirma Aitor Fernández,

Qué pasa si no declaras una segunda residencia

En caso de que la Agencia Tributaria no tenga conocimiento de una segunda vivienda, podría un procedimiento y, en caso de que se corrobore la existencia de la misma, se tiene que aportar a la declaración, se debe pagar el impuesto que toca y habrá recargos por la demora, que variarán dependiendo del retraso.

Los intereses de demora empiezan en el 5% y aumentan según pasan los ejercicios a declarar. Si no se soluciona, Hacienda puede iniciar un expediente sancionador, y la multa podría alcanzar el 50% de las cantidades que no se hayan abonado.

“En función de si se utiliza para un uso u otro, se deberá declarar en nuestra renta de manera diferenciada”, explican desde TaxDown, plataforma especializada en asesoramiento y gestión de la renta, ya sea una segunda residencia habitual, de alquiler.

Si se usa para la vivienda para un uso personal, hay que marcar el uso como vacía durante todo el año y en el apartado de la renta de ‘Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas’, “la ley exige pagar imputación de rentas por la misma”.

Para calcular lo que hay que pagar, se debe aplicar el 2% al valor catastral de la vivienda, o el 1,1% para las viviendas cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado con posterioridad a los últimos 10 años. Si la vivienda está alquilada durante una parte del año, hay que declararla como rendimientos de capital inmobiliario y tributa en este caso en la base imponible general junto a los rendimientos del trabajo.

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