ECONOMÍA

Europa tumba el límite máximo por despido improcedente en España

El Comité Europeo de Derechos Sociales ha anunciado su decisión al respecto, tras emitir su fallo con 13 votos a 1, al considerarlo insuficiente.

Jesús Hellín Europa Press

Varapalo para España en el marco de la regulación nacional sobre el despido. Este lunes, el Comité Europeo de Derechos Sociales ha fallado, por un contundente 13 a 1, por la regulación española sobre la indemnización por despido improcedente. En su opinión, el organismo europeo considera que “viola” el artículo 24 de la Carta Social Europea.

Esta resolución, que ya fue adelantada hace unos días por UGT, se conoce este lunes de forma íntegra. Así, se establece que la indemnización debe ser disuasoria para que el empresario no incumpla la ley y resarcitoria para el trabajador que es despedido. De acuerdo con el Comité, se considera irregular al fijar un tope predeterminado que es prácticamente insuperable, por lo que debería forzar a un cambio en la normativa.

Dicho artículo de la Carta Social Europea señala que los países firmantes deben garantizar que, en caso de despido improcedente, “todos los trabajadores tienen derecho a protección”, para lo que deberán poder recurrir a un “órgano imparcial”. Según el Comité, la indemnización debe ser “a la vez proporcional al perjuicio sufrido por la víctima y tener un efecto suficientemente disuasorio sobre la empresa”.

En algunos casos puede incitar al despido

En la práctica, los tribunales no pueden acordar una indemnización por encima de la del techo prefijado, por lo que tampoco pueden ajustarse a la situación personal de cada trabajador para cubrir los perjuicios reales de este despido improcedente. “En ciertos casos los topes de indemnización predeterminados podrían incitar a las empresas a proceder a una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costos-beneficios”, señala el texto.

Actualmente, en España el límite máximo de indemnización en caso de despido improcedente no puede superar los 33 días de salario por año de trabajo, con un máximo de 24 mensualidades. Por otro lado, en caso de tratarse de un despido por causas objetivas o despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el máximo no puede superar los 20 días de sueldo por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades.

Si bien desde el Gobierno se defiende que uno de los objetivos de fijar límites máximos es la de ofrecer una mayor seguridad jurídica a ambas partes, el organismo europeo asegura que “no puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta”. De hecho, añade, esto puede llevar en algunos casos a “fomentar despidos improcedentes”.

Desde el Comité recalcan que los máximos fijados por la ley española “no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador. Es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado”. De este modo, lamentan que el límite superior no permita conceder indemnizaciones más elevadas “en función de la situación personal de trabajador”.

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