Es oficial: la reducción de nómina que han tenido millones de españoles en la nómina del mes de enero
El nuevo cambio en el MEI entró en vigor el pasado 1 de enero. El recargo sobre la base de cotización en 2026 es del 0,9%, con una aportación que, para los trabajadores, subió al 0,15%.
El 2026 ha traído consigo múltiples novedades, entre ellas, un nuevo incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) que ha afectado a trabajadores y empresas desde la nómina que han cobrado o van a cobrar en el mes de enero. En 2025, el porcentaje total fue del 0,8% sobre la base de cotización, un 0,67% aportado por la empresa y un 0,13%, por el empleado.
Sin embargo, a partir del 1 de enero, el recargo sobre la base de cotización ha sido del 0,9%. De ese total, un 0,75% lo asume la empresa, mientras que el 0,15% restante corre a cargo del trabajador. Un cambio que se recogió en el Boletín Oficial del Estado (BOE). De este modo, se mantiene el mecanismo que remplazó al anterior factor de sostenibilidad, y cuyo fin pasa por garantizar la sostenibilidad del sistema en el largo plazo.
El MEI se puede contemplar en la nómina de cada empleado. Aparece bajo un apartado denominado Cotización MEI o similar. Si ponemos un ejemplo, un trabajador con un salario bruto de unos 24.000 euros, habrá visto que su aportación al MEI en 2026 será de aproximadamente 36 euros anuales, cerca de 3 euros al mes.
Un tributo que implica una contribución adicional de trabajadores y empresas a la Seguridad Social y, por ende, una reducción en la nómina de los empleados. El dinero recaudado a través de este mecanismo se destina de manera íntegra al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la conocida como “hucha de las pensiones”.
Unos porcentajes que aumentarán de forma progresiva en los próximos años. Durante el periodo comprendido entre 2030 y 2050, será el momento en que tanto trabajadores como empresas aporten de igual modo al sistema de pensiones, mediante este mecanismo que entró en vigor dos años atrás.
Porcentajes futuros
Aportación al MEI por empresas y trabajadores
- 2027: 1 punto (0,83 puntos aportados por la empresa y 0,17 puntos por el trabajador)
- 2028: 1,10 puntos (0,92 puntos aportados por la empresa y 0,18 puntos por el trabajador)
- 2029: 1,20 puntos (1 punto aportado por la empresa y 0,20 puntos por el trabajador)
- 2030 a 2050: 1,20 puntos (0,6 puntos aportados por la empresa y 0,6 puntos por el trabajador)
Excepción de aportación
Se aplica a todos los trabajadores independientemente del salario percibido, aunque la norma aplica una excepción. Esta va dirigida para aquellos excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, es decir, quienes solo cotizan por contingencias profesionales.
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Por tanto, están excluidos los siguientes grupos:
- Aquellos que trabajen y solo coticen por contingencias profesionales.
- Trabajadores que se encuentren dentro de las situaciones contempladas en los artículos 152 y 153 de la Tesorería General de la Seguridad Social que incluye cotizaciones al Régimen General a partir de la edad de jubilación y cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo.
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