Es oficial: esta es la deducción de hasta el 75 % que podrán aplicar los jubilados por el seguro colectivo
Quienes contrataran un seguro colectivo de supervivencia en su empresa, y se hicieran cargo del pago, tienen derecho a esta ventaja.
Quienes contrataron una póliza de seguro colectivo de supervivencia de una compañía antes del 20 de enero del año 2006 están de enhorabuena: el Tribunal Supremo ha confirmado una deducción en la Declaración de la Renta de hasta un 75%, una vez que cobren la prestación tras acceder a la jubilación. Para ello, el requisito es que fueran ellos y no la empresa quien pagara la prima correspondiente.
Esto es, aquellos trabajadores a los que en nómina se les quitaba una parte para abonar el seguro colectivo. Al haber sido ellos los encargados de la carga fiscal durante ese tiempo, ahora pueden aplicarse una reducción del 75%. Diferente es el caso en el que la empresa es la que abona la prima, pues la deducción se limitaría al 40%.
La sentencia, con fecha el pasado día 10 de febrero, resuelve el conflicto de una empleada jubilada que se aplicó una deducción del 75% en el IRPF por el pago que percibió del seguro colectivo de supervivencia que tenía contratado. Este tipo de seguros son pólizas que garantizan el pago de una renta al trabajador si sobrevive hasta una determinada fecha, que normalmente coincide con la jubilación. Una vez que se retiran de la vida laboral, cobran un complemento.
En el citado caso en cuestión, la empleada se había aplicado una reducción del 75%, cuando, explica el Supremo, “en ningún momento realizó aportación alguna a la prestación de supervivencia ni, consiguientemente, ha soportado imputación fiscal alguna por este concepto”. Por tanto, únicamente le correspondía una deducción del 40%.
La deducción, en caso de que fuera el empleado quien abonara la póliza, tiene letra pequeña: es del 40% siempre que se generase la prestación por un tiempo superior a los dos años, y del 75% si se generó en un tiempo superior a los cinco años.
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Una reducción que quedó en nada con la entrada en vigor de la actual Ley del IRPF de 2006, al eliminarlas en los nuevos contratos que las compañías firman con las aseguradoras. Así, actualmente, los empleados que reciben el pago del seguro colectivo de supervivencia lo deben tributar al completo, sin reducciones.
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