CAMPAÑA RENTA 2023-2024

¿Es necesario que te retengan un porcentaje de IRPF si no estás obligado a hacer la declaración de la Renta?

Todas las empresas están obligadas a fijar una retención en la nómina, incluso en aquellos que no estén obligados a presentarla. No obstante, hay excepciones.

Faltan poco menos de dos meses para que arranque la campaña de la Declaración de la Renta 2023, en la que millones de ciudadanos españoles deberán ponerse al día de sus cuentas con Hacienda. La teoría establece que todas las personas físicas, residentes en España y que cumplan ciertos requisitos están obligadas a presentarla. Pero luego, viendo la letra pequeña, hay excepciones.

Se calcula que cerca de 22 millones de contribuyentes están llamados a presentar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio fiscal del pasado año 2023. Entre ellos se encuentran los asalariados con un único pagador que hayan superado ingresos por valor de 22.000 euros al año, así como aquellos con dos pagadores y que superen los 14.000 euros (si se cobra más de 1.500 euros del segundo pagador). Por debajo de estas cantidades, no están obligados a hacer la Declaración.

Este impuesto, de forma mensual, se va ‘adelantando’ a Hacienda con vistas a la Declaración de la Renta. Si a lo largo del año hemos pagado más de lo que nos corresponde, en función del tramo salarial en el que nos encontremos, nos devolverán dinero. En caso de haber adelantado de menos, nos tocará pagar para saldar nuestras deudas con la Agencia Tributaria.

¿A quiénes no le retienen el IRPF?

¿Y si no estoy obligado a presentarla? En este caso, no estar obligado no significa que no se pueda presentar. Por ejemplo, con un resultado a nuestro favor (a devolver), Hacienda nos pagaría por lo adelantado de más aunque no estemos en la obligación de presentarla. Pero, se esté o no obligado, toda empresa debe retener un porcentaje de IRPF en la nómina de los trabajadores.

A su vez, nos deben informar de la cantidad que nos retienen y hacer el ingreso correspondiente a Hacienda. No obstante, y como en casi todo en la vida, hay excepciones. Situaciones económicas y sociales en las que las empresas no aplican una reducción del salario que iría a las arcas de Hacienda. Así queda reflejado en el Real Decreto 439/2007, en su artículo 81 sobre el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener.

 
Situación del contribuyente Número de hijos y otros descendientes
 
 

0

Euros

1

Euros

2 o más

Euros

Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. - 17.270 18.617
Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. 16.696 17.894 19.241
Otras situaciones. 15.000 15.599 16.272

Los mínimos, que aparecen en la tabla que hay sobre estas líneas, se fijan en función del número de hijos y de otros descendientes, así como de la situación del contribuyente. En cuanto a la tercera situación, el texto indica las siguientes situaciones.

“El contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas, y el contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes o con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la Ley del Impuesto por darse la circunstancia de convivencia a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado”.

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