Economía

El Tribunal Supremo dicta sentencia: los bancos no podrán cobrar comisión e interés a la vez por una deuda

A través de la sentencia 1875/2025, de 17 de diciembre, el Alto Tribunal considera que dicha práctica supone una doble carga por incurrir en un mismo descubierto.

Cristina Arias
Actualizado a

Los bancos no podrán cobrar por partida doble por el mismo descubierto. Es la conclusión de la sentencia 1875/2025, de 17 de diciembre, del Tribunal Supremo, por la que no se podrá cobrar comisión e interés al mismo tiempo por una deuda.

Para el Alto Tribunal, implica una doble carga para clientes y empresas ante lo que considera una práctica abusiva. Con esta resolución, la sala de lo Civil falla a favor del recurso presentado por una empresa contra una entidad bancaria que le aplicó la doble carga impositiva por el mismo descubierto.

Con ello, el Supremo entiende que las comisiones son válidas si estas obedecen a un servicio “efectivo y diferenciado”. Una decisión para la que se ampararon en la normativa del Banco de España, y en otras resoluciones como la Circular 8/90, la cual fijó que las comisiones deben corresponder a servicios prestados.

También se tuvieron en cuenta otras sentencias anteriores de similares características. En el caso que atañe a esta resolución, las comisiones que aplicó el banco fueron del 4,5 % por excedido tácito, y del 29% por intereses de demora. Todo ello por un mismo descubierto.

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En resumen, el Supremo declaró como nulo el cobro de la comisión. Un fallo que supondrá un punto de inflexión para personas jurídicas, sobre todo para aquellas que hayan tenido un descubierto en los últimos años, ya que se abre una oportunidad para presentar una reclamación.

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