ECONOMÍA

El tiempo que tendrás que cotizar para jubilarte con el 100% de la pensión en 2024

Aquellos que quieran jubilarse con 65 años, deberán cotizar más de 38 años, mientras que los que tengan menos de 38 deben cotizar 38 años y seis meses.

ANTONIO GIL / agm

La edad de jubilación experimentará cambios hasta el año 2027, pese a que estos no quedaron recogidos en la reforma de las pensiones impulsada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que sí incluía aspectos como la cuota de solidaridad para edades más altas, el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) o la ampliación del periodo de cómputo.

Para el 2024, aquellos que quieran jubilarse a los 65 años deberán acreditar un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social de 38 años, e incluso más. En el supuesto de que no se cumpliera este requisito, y el periodo de cotización fuese inferior a este periodo, la edad exigida asciende a 66 años y seis meses para poder acceder a las pensiones de jubilación. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, se puede acceder a ella a partir de los 63 años con 38 años cotizados.

Para los años 2025 y 2026 se establece el mismo periodo, que aumenta ligeramente en comparación al fijado en 2024. En estos años, para jubilarse a los 65 años será imprescindible cotizar 38 años y tres meses o más, con una diferencia, Mientras en 2025 la edad exigida es de 66 años y ocho meses para los que tengan menos de 38 años cotizados, en 2026 es de 66 años y 10 meses.

Edad de jubilación incrementada a 67 años en 2027

A partir de 2027, para jubilarse a los 65 años será imprescindible cotizar 38 años y seis meses o más. Para quienes acrediten una cotización inferior a esos más de 38 años, la edad de jubilación será de 67 años. Según refleja en su informe BBVA, se contemplan incentivos para aquellos que accedan a una pensión y superen la edad de jubilación establecida por ley.

Las opciones a elegir, según el mencionado informe, son tres: un 4% de pensión adicional por cada año completo de demora respecto a la edad ordinaria, un capital único a tanto alzado por cada año de retraso, o un mixto. Si el solicitante no elige ninguna de las opciones, se efectuará un complemento económico de un 4% de porcentaje adicional.

Complemento a mínimos

El complemento a mínimos es una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente. Es decir, es aquel importe que fija el Estado, a través de la Ley de Presupuestos Generales, con el fin de asegurar a los beneficiarios de pensiones contributivas el cobro de una cuantía mínima y digna.

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