SEPE

El SEPE explica cómo jubilarte de forma anticipada si cobras el subsidio para mayores de 52 años

Estas personas pueden adelantar la jubilación voluntariamente cuando cumplan 63 años y si alcanzan los 38 años cotizados a la Seguridad Social.

Eduardo ParraEuropa Press

El subsidio para mayores de 52 años está dirigido a personas desempleadas y tiene una cuantía de unos 452 euros para este 2024. Cuenta con varias ventajas, como por ejemplo, su compatibilidad con el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la Renta Mínima de Inserción (RMI).

A estos factores, se suma que es la única prestación del SEPE que cotiza para la jubilación, en concreto, lo hace por una base de cotización que equivale al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. Por tanto, cotiza por una base de 1.575 euros al mes. Sus beneficiarios podrán solicitar la jubilación anticipada, siempre que cumplan con los requisitos para ello. El primero de ellos, con la edad alcanzada y con los años cotizados a la Seguridad Social.

De este modo, aquellos desempleados que perciban el subsidio para mayores de 52 años podrán acceder a la jubilación anticipada cuando cumplan los 63 años y hayan cotizado 38 años. Si no alcanzan el periodo de cotización exigido, la edad para acceder a la jubilación anticipada es de 64 años y medio, y los años cotizados deberán ser 35 años, o 34 si se acredita la realización del servicio militar obligatorio.

Cuantía del 80% del IPREM

Esta prestación, que asciende al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 480 euros al mes, se recibe de forma indefinida hasta que se encuentre empleo o se alcance la edad de jubilación, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos. El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.

Aquellos que tengan 52 años o más en el momento de cumplir todos los requisitos para acceder a un subsidio, deben solicitarlo en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que cumpla el plazo de espera de un mes. También puede hacerlo si acredita una situación legal de desempleo por haber cesado involuntariamente en un trabajo, acreditando un periodo de ocupación superior a 90 días e inferior a 360.

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