ECONOMÍA

El requisito adicional para poder cobrar el subsidio para mayores de 52 años

Aparte de cumplir con la edad, el solicitante debe haber cotizado el mínimo de 15 años a lo largo de su vida laboral y no tener rentas que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional

Alberto Ortega Europa Press

Es especialmente duro verse sin trabajo en la recta final de la vida laboral. La dificultad para encontrar un empleo digno después de la cincuentena es, normalmente, mucho mayor que cuando se es joven y flexible con cuestiones como la movilidad o las condiciones. No obstante, las instituciones no son ciegas a esta dura realidad por la que pasan miles de españoles ahora mismo. El Estado tiene la responsabilidad de ser una red para que nadie caiga al vacío.

Son numerosas las medidas e iniciativas políticas que, a lo largo de las últimas décadas, se han impulsado para ayudar a este grupo poblacional en situación especialmente vulnerable. Desde cursos de formación a incentivos para que las empresas contraten a candidatos de edad más avanzada. Sobre todo, porque un período largo de inactividad en está época puede repercutir gravemente en la pensión de jubilación que se percibirá eventualmente.

Otra de las herramientas para asistir a estos trabajadores en paro es la de las ayudas monetarias que se gestionan a través del SEPE. Estas son contribuciones mensuales que tienen el objetivo de ayudar a estas personas a subsistir en el periodo en el que no están recibiendo un sueldo. A pesar de que suelen ser cantidades bastante reducidas, al menos sirve para alejar el fantasma de la exclusión. Un empujón en un momento de necesidad o en un etapa de transición.

Mínimos y exigencias

Los desempleados de más de 52 años que ya no estén percibiendo subsidio de desempleo podrán ahora solicitar una nueva ayuda de hasta 480 euros al mes. No obstante, además de la edad, hay algunos requisitos adicionales que el solicitante deberá cumplir para que le sea concedido el pago. El principal, es que a lo largo de su vida laboral debe haber cumplido con el mínimo de 15 años cotizados, ya que todo lo que esté por debajo es terreno no contributivo.

Además, de ese periodo cotizado, al menos dos años deben haber sido a lo largo de los últimos 15. Entran en juego también otras exigencias comunes a otros subsidios de desempleo, como no haber rechazado ofertas enviadas por el SEPE ni haber faltado a los cursos impartidos por la institución. Finalmente, no serán elegibles aquellas personas que tengan algún tipo de renta cuyo monto supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

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