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El límite de los 22.000 euros en la Renta 2023-24 que debes tener en cuenta para el IRPF

Si hay más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas supera los 1.500 euros anuales, entonces la barrera sería la de los 14.000 euros.

Eduardo ParraEuropa Press

La Declaración de la Renta 2023-2024 comienza el próximo 3 de abril y es fundamental tener claros todos los conceptos para no incurrir en algún error o tener algún problema con la Agencia Tributaria. Quizás uno de los más importantes a tener en cuenta es quién está obligado a presentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España, según sus circunstancias personales y familiares, y según la Agencia Tributaria hay dos límites o cuantías que marcan la obligatoriedad de tributar en base a este criterio.

Con carácter general, según informa, están obligados a declarar por el IRPF los que hayan obtenido en 2023 rentas superiores, en función de los rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…), a los 22.000 euros. Es decir, todos los ciudadanos que hayan tenido unos rendimientos superiores a esa cifra tienen que presentar su declaración.

Requisitos y condiciones de esta barrera

La barrera de los 22.000 euros anuales es la que se aplica, por lo general, a aquellos que han recibido las rentas de un único pagador, pero también se utiliza en ocasiones cuando se han percibido de varios pagadores.

Por ejemplo, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en conjunto 1.500 € anuales.

Y también cuando sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.

¿Cuándo desciende el límite hasta los 15.000 euros anuales?

Esto sucede cuando esa cantidad proceda de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.

También cuando se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial) o el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

Por último, cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a todo tipo fijo de retención.

Esta barrera suele aplicarse en casos de ERTE. Si el ERTE solo ha implicado una reducción de jornada, una parte del salario lo paga la empresa, con su correspondiente retención del IRPF, mientras que la otra la paga el SEPE, que incluye una retención mínima del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este caso, a la hora de tributar, la prestación recibida por parte del SEPE cuenta como si fuera un pagador más, por lo que el empleado afectado por el ERTE tiene en realidad dos pagadores.

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