PENSIONES

El límite de ingresos para cobrar otra jubilación si cobras una pensión por viudedad

La suma de ambas nunca puede ser superior a la pensión máxima que, en 2023, asciende a 3.058,81 euros. Es decir, para este año, el importe no podrá superar los 42.823,34 euros brutos anuales.

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La pensión de viudedad es una prestación económica concedida por la Seguridad Social que perciben las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con el fallecido. A diferencia de otras ayudas, sí permite el cobro adicional de otra pensión o subsidio si se cumplen con los requisitos establecidos para cada una de ellas.

Ahora bien, existe un límite que la sociedad debe tener en cuenta: la suma de ambas nunca puede ser superior a la pensión máxima que, en 2023, asciende a 3.058,81 euros. Es decir, para este año, el importe no podrá superar los 42.823,34 euros brutos anuales.

Objetivo principal

El objetivo de la pensión de viudedad es evitar una posible ‘desprotección’ del beneficiario (y/o de la unidad familiar) tras el fallecimiento de la persona que origina la prestación, sobe todo si esta era la que generaba la mayor parte, incluso la totalidad, de los ingresos.

Es por ello que la pensión de viudedad va a ayudar, por tanto, a cubrir las necesidades económicas que se puedan tener en el futuro. Con todo ello, cabe destacar que se recibe la pensión de viudedad si existe un vínculo con el fallecido, que puede ser:

  • Matrimonio.
  • Pareja de hecho (en el momento de su defunción).
  • Separación, divorcio o, también, si el matrimonio se declara ‘nulo’ (si el “posible beneficiario” no se ha vuelto a casar o no ha constituido otra pareja de hecho).

Compatibilidad con otras pensiones

Según el apartado de ‘compatibilidades’ de la Seguridad Social, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a la que el mismo tuviera derecho. En concreto, estas son:

  • Las prestaciones de incapacidad: tanto la temporal, en caso de enfermedad o accidente, como la permanente.
  • Los subsidios de maternidad o paternidad y las prestaciones relacionadas con el periodo de embarazo y el de lactancia.
  • Las prestaciones por desempleo, en caso de perderr el trabajo.
  • Las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

Requisitos

Para percibir el cobro simultáneo de dos prestaciones, como podría ser la de viudedad y la de jubilación, se deben cumplir una serie de requisitos. Primero, como se ha mencionado con anterioridad, que ambas prestaciones no superen los 3.058,81 euros mensuales en los que este año de 2023 está establecida la pensión máxima.

En segundo lugar, cuando se perciba una pensión del SOVI, la suma con la de viudedad no puede exceder el doble del importe de la pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años -este año el importe es de 743,30 euros-. A continuación, haber tenido un vínculo matrimonial o haber sido pareja de hecho con el fallecido en el momento del deceso del cónyuge y no haber contraído un nuevo matrimonio.

En cuarto lugar, el cónyuge que da derecho a la prestación económica debe haber estado dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y tener una cotización de al menos 500 días en los últimos cinco años. Por último, en el caso de que no se esté dado de alta, la cotización mínima debe ser de 15 años.

¿Cómo se solicita?

Para solicitar la pensión de viudedad, cumplidos los requisitos, se debe:

Por si esto fuera poco, se puede solicitar la pensión de viudedad de tres formas que se detallan a continuación:

  • A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Por correo ordinario.
  • En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (y, de ser trabajador del mar, en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina), solicitando una cita previa en los teléfonos: 901 10 65 70 o al 915 41 25 30 (o en la web de la Seguridad Social).

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