El Estatuto de los Trabajadores lo deja claro: este es el tiempo de descanso mínimo que debes tener entre dos jornadas de trabajo
El Estatuto del Trabajador regula en su artículo 34.3 el descanso entre jornadas, con un mínimo de 12 horas entre días trabajados. Te contamos los detalles.
El Estatuto de los Trabajadores regula con detalle las condiciones básicas de empleo en España. Uno de los aspectos más importantes es el descanso entre jornadas laborales. No se trata de una recomendación, sino de un derecho reconocido y protegido por la ley.
Según establece el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente debe transcurrir, como mínimo, un período de 12 horas de descanso ininterrumpido.
El artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el
descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
Esto significa que, si un trabajador termina su turno a las 22:00 horas, no podrá comenzar el siguiente antes de las 10:00 del día siguiente.
El objetivo de esta norma es proteger la salud física y mental de los trabajadores, evitando jornadas encadenadas que impidan la recuperación adecuada. Además, el incumplimiento de este derecho puede dar lugar a sanciones para la empresa e incluso ser reclamado judicialmente por el empleado afectado.
Algunas excepciones en determinados sectores
La propia norma reconoce que existen sectores con peculiaridades organizativas o productivas, como transportes, hostelería o sanidad; así como los trabajadores nocturnos o a turnos rotativos, donde las jornadas pueden ser más flexibles.
En estos casos, los convenios colectivos pueden introducir adaptaciones, aunque siempre deberán respetar un marco que garantice el descanso compensatorio, es decir, el descanso entre jornadas y el descanso semanal.
La diferencia del descanso entre jornadas y el descanso semanal
Junto al descanso entre jornadas, el Estatuto del Trabajador también regula el descanso semanal. El artículo 37.1 establece que los trabajadores tienen derecho a un mínimo de día y medio ininterrumpido de descanso cada semana, que normalmente se disfruta en sábado por la tarde y domingo completo.
Es importante resaltar que no se pueden solapar las horas de dichos descansos, es decir, las 36 horas semanales de descanso ininterrumpido, con las 12 horas de descanso entre jornadas.
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