ECONOMÍA

El dinero que cobrarás de más en tu pensión de viudedad con la paga extra de junio

Existen unos importes mínimos para la pensión de viudedad según la edad y las cargas familiares del beneficiario: van desde los 1.350,4 euros entre 60 y 64 años y los 1.903,6 euros a menores de 60 años.

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La pensión de viudedad es una prestación económica concedida por la Seguridad Social que perciben las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con el fallecido. El objetivo, sin duda alguna, es evitar una posible desprotección del beneficiario tras el fallecimiento de la persona que origina la prestación, sobre todo si era la que generaba la mayor parte de los ingresos.

Por tanto, la pensión de viudedad va a ayudar a cubrir las necesidades económicas que se puedan tener a futuro. La pensión de viudedad se percibe si existe un vínculo con el fallecido, que puede ser: matrimonio, pareja de hecho (en el momento de su defunción) o separación, divorcio o, también, si el matrimonio se declara ‘nulo’.

Periodo mínimo de cotización

Para poder cobrar la retribución, la persona que fallezca debería haber cotizado un mínimo a la Seguridad Social. Dependiendo de la causa de la muerte, este periodo varía:

  • Si la muerte ha sucedido por enfermedad, es necesario acreditar 500 días cotizados en los cinco años anteriores a la defunción o a la fecha de su jubilación.
  • Si el deceso se produce por accidente no será necesario ningún periodo de cotización.
  • En el caso de que el difunto no estuviera afiliado a la Seguridad Social en ese momento, se tienen que acreditar al menos 15 años cotizados.

¿Cómo se calcula la base reguladora del fallecido?

La pensión de viudedad se calcula en función de la base reguladora del fallecido. La base reguladora es el baremo que utiliza la Seguridad Social para calcular las prestaciones (por desempleo, por jubilación...) de los trabajadores o, en este caso, de su pareja.

Este baremo se calcula según la base de cotización, básicamente el salario mensual bruto del fallecido y el periodo de tiempo que haya cotizado. El Instituto Nacional de la Seguridad Social abona esta prestación mensualmente, aunque, además, abona dos pagas extraordinarias al año que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y de noviembre, de cara al verano y a las navidades.

Paga extra

No obstante, si la pensión de viudedad está causada por accidente de trabajo o por enfermedad profesional, las pagas extras están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias. De esta manera, durante el mes de junio las personas viudas recibirán dos mensualidades de la pensión en sus cuentas.

Mensualidades cuyas cuantías se revalorizarán al comienzo de cada año, de acuerdo con lo dispuesto en la reforma de pensiones del Ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá. Dicha reforma estableció en la Ley 21/2021 que las pensiones se revalorizarían anualmente conforme al IPC medio.

Pensiones mínimas de viudedad anuales y mensuales con la paga extra

En 2023, todas las pensiones contributivas (entre ellas la pensión de viudedad) han subido un 8,5%. Con este incremento, las pensiones mínimas de viudedad (anuales) para este 2023 quedan así:

  • Con cargas familiares: 12.682,60 euros anuales.
  • 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 10.963,40 euros anuales.
  • Entre 60 y 64 años: 10.256,40 euros anuales.
  • Menores de 60 años: 8.306,20 euros anuales.

Durante el 2023, el importe máximo será de 42.823,34 euros anuales, abonados en 14 pagas. Existen unos importes mínimos para la pensión de viudedad según la edad y las cargas familiares del beneficiario que, sumados a la paga extra, darán como mínimo este resultado en junio:

  • Con cargas familiares: 1.669,8 euros.
  • 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 1.443,4 euros.
  • Entre 60 y 64 años: 1.350,4 euros.
  • Menores de 60 años: 1.903,6 euros.

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