ECONOMÍA

El dinero máximo que te puede embargar Hacienda de la nómina si tienes una deuda

La Agencia Tributaria puede embargar hasta un 90% a partir del quíntuple del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), de 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas en 2023.

Marta Fernández JaraEuropa Press

La ley permite el embargo de ciertas cantidades de dinero por deudas desde el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España, que es de 1.080 euros brutos al mes en 14 pagas en 2023, y que no se puede embargar.

En este primer caso, que alberga entre el SMI y el doble de la cantidad del SMI, se puede embargar hasta un 30%. Un porcentaje de embargo elevado al 50% en el caso de cifras que oscilen entre el doble y el triple de este sueldo, un 60% entre el triple y el cuádruple, y del 70% entre el cuádruple del SMI y el quíntuple del SMI. El porcentaje máximo de embargo es del 90% a partir del quíntuple del SMI, cuyo salario bruto anual es de 15.120 euros.

Las condiciones varían en casos en los que el embargo procede de pensiones alimenticias, en los que el Juez será el encargado de establecer la cantidad embargada. Aún así, volviendo a los datos presentados, la parte del sueldo no embargada, se transferirá a tu cuenta bancaria. Si en tu cuenta recibes o tienes dinero con otros conceptos ajenos al sueldo o pensión, ese dinero puede ser embargado por el mismo acreedor.

Para evitar cualquier embargo en nuestra cuenta bancaria, se debe abonar la deuda que las autoridades reclaman. Una vez saldada, desaparece toda posibilidad. Otra opción reside en negociar con acreedores para conseguir un pago fraccionado de la cantidad adeudada. En última instancia, existe la alternativa de acogerse al conocido derecho de rectificación o baja cautelar, que permite de forma temporal dar de baja los datos de los ficheros de morosos de manera temporal.

Cómo solicitar un certificado de estar al corriente de pago

La Agencia Tributaria permite la posibilidad de descargar un certificado que permita demostrar una correcta situación de sus obligaciones. De esta forma, todos los contribuyentes pueden comprobar que no tienen pendiente ningún trámite económico relacionado con el pago de impuestos, deudas pendientes o la Declaración de la Renta.

En su página web, AEAT explica el proceso de solicitud de este certificado, que se puede realizar en la misma página mediante certificado electrónico o a través del sistema Cl@ve. En este caso, el contribuyente debe rellenar la solicitud con sus datos y elegir la opción “Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias. Genérico”.

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