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El cargo que hará Hacienda a algunos ciudadanos en unos días

Si debes pagar a Hacienda, tendrás que efectuar el pago en la misma fecha que hiciste el trámite (al menos, el 60% del total). El segundo pago, es decir, el 40% restante, tiene como fecha límite el 6 de noviembre.

Marta Fernández JaraEuropa Press

La Declaración de la Renta es un trámite tributario que realizan las personas físicas (autónomos y/o trabajadores) y las empresas para informar a la Administración Tributaria sobre sus ingresos y gastos anuales y, en consecuencia, pagar los impuestos correspondientes.

Un papeleo que termina con la devolución del dinero en base a tu renta o el pago. En caso de que te salga a devolver, no tendrás que hacer nada más. Es decir, la Agencia Tributaria te hará el ingreso a la cuenta bancaria que facilitaste, a pesar de que no sea en la misma fecha de su presentación.

Dos opciones

Aunque hayas presentado tu autoliquidación antes de plazo, la Administración podría devolver la Renta hasta el 30 de diciembre de 2023. Por ello, es recomendable permanecer atento a los movimientos de tu cuenta bancaria y actualizarla a diario.

En su lugar, si eres tú el que debe pagar a Hacienda, tendrás que efectuar el pago en la misma fecha que hiciste el trámite. Al menos, el 60% del total ya debe estar saldada. Ahora bien, aunque la Agencia Tributaria da la opción de fraccionar el importe, quién lo prefiera puede pagarlo de una vez.

Fecha del segundo pago del fraccionamiento

El segundo pago, es decir, el 40% restante, tiene como fecha límite el 6 de noviembre. Por tanto, si te encuentras el cargo durante los próximos días y tomaste la decisión de dividir el pago, debes tener presente que la Declaración de la Renta ya estará resuelta y no tendrás que realizar ninguna gestión más.

En esta situación se encuentran muchos contribuyentes, a los cuales los pagos fraccionados les han facilitado la vida. Sin duda alguna, suponen una gran alternativa para poder asumir este gasto en el hogar sin necesidad de inestabilizar su economía y que repercuta directamente en la calidad de su rutina.

Domiciliación

En este sentido, además, cabe destacar que los contribuyentes cuentan con la opción de domiciliar tanto el primero como el segundo plazo. De esta manera, hasta el 6 de noviembre Hacienda puede hacer el cargo en tu cuenta.

Por tanto, si solo domiciliaste el primer pago, el ingreso del segundo plazo deberá efectuarse por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en España (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 7 de noviembre de 2022, inclusive, mediante el modelo 102.

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