ECONOMÍA

El aviso de Hacienda con la devolución de las mutualidades a jubilados: estas son las pensiones afectadas

Se reducirá al 100% la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 1967. Se reducirá en un 25% la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas entre 1967 y 1978.

Carlos LujanDiarioAS

La Agencia Tributaria ha publicado recientemente una guía con instrucciones para facilitar a los pensionistas la devolución del IRPF por las aportaciones que llevaron a cabo a antiguas mutualidades antes de 1999, ante la multitud de afectados: 4,8 millones entre jubilados y herederos.

En concreto, la Administración ha aclarado que podrán obtener la devolución los pensionistas que cobren la prestación de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina. Una noticia que ha sido celebrada por multitud de usuarios en redes sociales.

Y no solo eso: también tienen derecho aquellos que tienen pensiones complementarias de la Seguridad Social o de Clases Pasivas y los funcionarios que cobran estos complementos de Muface (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado), Mugeju (Mutualidad General Judicial) o Isfas (Instituto Social de las Fuerzas Armadas).

Pensiones perjudicadas

Las personas que tienen derecho a la reducción del IRPF son aquellas que la reciben del Instituto Social de la Marina o de la Seguridad Social y realizaron aportaciones a mutualidades laborales. Se reducirá al 100% la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 1967.

Es decir, no tributará esta parte de pensión. Se reducirá en un 25% la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas entre 1967 y 1978. Solo tributará el 75% de esta parte de la pensión cuando se ejecutaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras.

Complementos a la pensión

Generalmente, las pensiones complementarias a las de la Seguridad Social o Clases Pasivas por aportaciones hechas a mutualidades antes de 1995 tienen derecho a una reducción en el IRPF del 25% de la parte que corresponde a estas contribuciones.

Por si fuera poco, los funcionarios públicos a los que les corresponde estas pensiones complementarias, ya que en su día aportaron a mutualidades que luego se integraron en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Muface, Mugeju e Isfas, también tienen derecho a la reducción.

  • Aquellos que reciben el complemento de la Seguridad Social tienen derecho a la reducción del 25% de la parte de la pensión que se derive de aportaciones realizadas a mutualidades antes de 1987.
  • Aquellos que reciben el complemento de Muface, Mugeju e Isfas tienen derecho a la reducción del 25% de la parte de la pensión por aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial o hasta diciembre de 1978 si la integración es anterior.

A tener en cuenta

Los funcionarios que han estado ‘dentro’ durante toda su vida en el régimen de Clases Pasivas no tienen derecho a la reducción del IRPF. Ahora bien, si hicieron aportaciones a una mutualidad, ya que en un momento trabajaron para el sector privado, pueden aplicar la reducción del IRPF en la parte de la pensión que corresponda a estas aportaciones.

También pueden beneficiarse de la minoración una persona viuda que en su día aportó a las mutualidades para su pensión (reducción del 25% por aportaciones entre 1967 y 1978, y del 100%, para aportaciones previas a 1967), aunque queda excluida la prestación de viudedad.

Las pensiones que no tienen derecho a la reducción de su pensión en la base imponible del IRPF, cabe destacar, son las satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios que sí han estado incluidos toda su vida en este régimen, las obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos, las de viudedad y las no contributivas.

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