ECONOMÍA

El aviso de Hacienda a los contribuyentes españoles con el pago del cheque de 200 euros

Desde la Agencia Tributaria se asegura que no hay una fecha límite para el pago de esta ayuda económica, como se ha publicado recientemente.

A comienzos del presente año el Gobierno aprobó la ayuda de 200 euros con la que combatir la fuerte subida de los precios que se inició con el inicio de la guerra en Ucrania. Un cheque destinado a las familias con menos ingresos con la que paliar de algún modo el incremento en el precio de la cesta de la compra, del que todavía hay parte de los solicitantes que no se han podido beneficiar.

Pero contrariamente a lo que se ha mencionado en algún que otro lado, desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública aseguran que no hay una fecha tope para recibir la ayuda de estos 200 euros. Del mismo modo, también hay gente que asegura no haber recibido respuesta alguna sobre el estado de su solicitud, si será o no aprobada, después de que la fecha límite para conocerlo fuera el 30 de junio.

A través de un comunicado, el ministerio del que depende la Agencia Tributaria niega que el 30 de septiembre sea la fecha fijada como límite para que nos den o no el cheque en cuestión, de pago único. En caso de haber sido denegado, solo se podrá reclamar si se ha recibido la pertinente comunicación.

La explicación de Hacienda

En una aclaración del ministerio a Maldita, el Gabinete de Prensa explica lo que puede haber sido fruto de una “confusión” con el plazo de la primera ayuda. “No es cierto que se haya transmitido eso desde la AEAT”, comienza el texto aclaratorio.

Desde la Agencia, aseguran, se siguen estudiando al detalle y resolviendo las solicitudes enviadas por parte de la población. Un proceso que se ha visto afectado por la campaña de la Renta, tras la que se han estudiado y cotejado algunas de las peticiones. “Hasta que alguien no reciba una carta con la denegación, no se puede decir que no se le conceda. No hay un plazo establecido ni nada parecido”.

Por último, exponen que todavía quedan ayudas por conceder, además de las correspondientes cartas denegatorias que procedan, “contra las que se puede alegar y, en su caso recurrir”.

En cualquier caso, se puede solicitar el estado de la misma desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria, tras identificarse con el certificado digital o Cl@ve: si aparece ‘baja’, es que el solicitante ha desistido de ella; si lo que encontramos es ‘alta’, es que la solicitud sigue vigente, pudiendo ser aceptada o rechazada.

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