DNI electrónico para la declaración de la Renta 2023-24: ¿cómo obtenerlo para presentar el borrador?
El documento, que permite acceder a todos los servicios de Hacienda y realizar las gestiones para presentar el borrador, debe pedirse presencialmente.
El Documento Nacional de Identidad (DNI), emitido por la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior), es el documento que acredita la identidad, los datos personales y la nacionalidad española de su titular. En 2006, con el avance de la tecnología, se creó el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe), que incorpora un pequeño circuito integrado (chip), capaz de guardar de forma segura información y de procesarla internamente.
Ambos documentos permiten al ciudadano identificarse de forma electrónica y firmar documentos digitalmente, otorgándoles una validez jurídica equivalente a la que les proporciona la firma manuscrita. Otra utilidad que adquirirá especial relevancia a partir del 3 de abril será poder identificarse en la página de la Agencia Tributaria para acceder a todos los servicios de Hacienda y realizar las gestiones para presentar el borrador de la declaración de la Renta por Internet o teléfono.
Cómo solicitar el DNIe
Para obtener el DNIe hay que acudir a una Oficina de Expedición del DNI electrónico, mediante cita previa, abonar la tasa establecida y presentar los siguientes documentos:
- Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil.
- Una fotografía reciente.
- Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento.
- Los españoles residentes en el extranjero acreditarán el domicilio mediante certificación de la Representación Diplomática o Consular donde estén inscritos como residentes.
El Cuerpo Nacional de Policía recuerda que, con motivo de la pandemia, los ciudadanos “deben acudir a su cita puntualmente, provistos de mascarilla, con el importe exacto en metálico de la tasa y de forma individual (salvo para expediciones a menores o personas que necesiten acompañamiento)”.
Validez del DNIe
Según se recoge en el Real Decreto 869/2013, de 8 de noviembre, el DNIe tiene los siguientes periodos de validez:
- Dos años, cuando el solicitante no haya cumplido los cinco años.
- Cinco años, cuando el titular haya cumplido los cinco años, pero no alcance los treinta en el momento de la expedición o renovación.
- Diez años, cuando el titular haya cumplido los treinta y no llegue a los setenta.
- Permanente cuando el titular tenga más de 70 años, o se trate de una persona mayor de treinta años que acredite la condición de gran inválido.