ACTUALIDAD

Declaración de la Renta 2022-23 fuera de plazo: ¿hay que presentarla si me sale a devolver?

El contribuyente deberá cumplimentarla aunque haya vencido la fecha. Sin embargo, deberá enfrentarse a una multa que varía en función de tres aspectos clave.

Desde mediados de abril España está sumida en una campaña tan tediosa como obligatoria: la de Renta y Patrimonio. Todos aquellos que hayan ingresado más de 22.000 euros procedentes de un único pagador -o 14.000 de varios- están obligados a participar anualmente. Con independencia del inicio del plazo, que varía en función de la modalidad, el último día para cumplimentar la declaración es el 30 de junio. Si no se ha rellenado entonces, habrá consecuencias.

Es probable que el lector, si es un veterano de esta campaña, haya vivido una situación así. A veces, por las circunstancias que sean, uno olvida la fecha y deja pasar el tiempo. Hasta que se vence. Para los más despistados, hay una buena y una mala noticia. La mala, que es obligatorio; la buena, que tiene solución.

Hay cuatro escenarios diferentes

Normalmente se admite un retraso de hasta dos años. Sin embargo, todos los trámites de este estilo conllevan siempre una letra pequeña que, a su vez, tiene otra más diminuta. Y ahí se enmarcan las posibles sanciones. El aviso acostumbra a llegar cuando la Agencia Tributaria notifica dicha irregularidad, que suele ser, habitualmente, a los seis meses.

Una vez pillan al contribuyente con las manos en la masa y las cartas encima de la mesa no hay vuelta atrás. Llegados a este punto poco afortunado hay que estar pendientes de un factor clave: si sale a devolver o a pagar. Y como es arriesgado jugar con la banca, si es esta la que sale perjudicada las consecuencias serán, si cabe, peores.

Existe otro pequeño detalle que determina la sanción correspondiente: la honradez. No se contemplará de la misma forma si es Hacienda la que se ha dado cuenta y, por consiguiente, ‘premiará’ que sea el tardío contribuyente el que asuma el mea culpa. Y se puede rizar más: la multa variará en función del tiempo que tarde en hacerlo.

Asumiendo estas premisas, son cuatro los casos en los que puede derivar:

  • Sale a pagar y notificas que no la has presentado: el aumento en la cuantía es de un 5% los primeros tres meses de tardanza en el aviso. Si pasan dos más, ascenderá a un 25%.
  • Sale a pagar y Hacienda lo notifica: en función de la gravedad, el recargo puede ir del 50% al 150%. También se abre la puerta a reducciones del 30% si no se recurre a la sanción y del 25% si se abona el dinero en el nuevo plazo impuesto.
  • Sale a devolver y notificas que no la has presentado: la multa será de 100 euros.
  • Sale a devolver y Hacienda lo notifica: la multa será de 200 euros.

Lo más visto

Más noticias