ECONOMÍA

¿Cotiza una baja laboral para la pensión de jubilación y qué pasa con la incapacidad permanente?

Por norma general, no se deja de cotizar a la Seguridad Social durante una baja. En caso de incapacidad permanente, se corta dicha cotización e inicia otra prestación diferente.

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Después de años y décadas de trabajo, la jubilación se abre como un horizonte de descanso. Sin embargo, la entrada a este paraíso está condicionada por una serie de variables que conviene conocer durante la etapa laboral y que afectan, entre otras, a la cuantía. Si bien esta se obtiene aplicando el porcentaje de los años cotizados a la base reguladora, el peso de las circunstancias personales es muy alto y determina el resultado final.

A día de hoy, la edad legal de jubilación es de 66 años y cuatro meses siempre que se haya cotizado durante al menos 37 años y nueve meses. Aquí también caben excepciones. No obstante, no es en la edad sino en otro campo donde surgen más preguntas: en las bajas.

El asunto de las bajas laborales

Por norma general, no se deja de cotizar a la Seguridad Social durante una baja. Es más, durante un periodo de incapacidad temporal la empresa continúa cotizando por ti. Siempre, claro está, que exista un contrato vigente. Esto se debe a que la obligación de cotizar subsiste de acuerdo con la normativa legal, esté o no trabajando el individuo, cumpliendo con sus obligaciones laborales.

Además, todos los casos en los que se cotice se tendrán en cuenta para calcular la pensión de jubilación. Y esto ocurre independientemente de si corresponden a un periodo de baja o, por el contrario, se esté trabajando. Según la normativa, las situaciones que computan a la cifra total de la pensión son:

  • Situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
  • Períodos de descanso por maternidad o paternidad.
  • Mientras se cumplen deberes de carácter público.
  • Incapacidad temporal: enfermedad común y laboral, accidente no laboral o profesional.

¿Qué ocurre con la incapacidad permanente?

Estas situaciones amparan las incapacidades temporales. Claro que, si agotado el tiempo que cubre la baja el trabajador todavía no se encuentra en disposición de incorporarse al puesto, la cosa cambia. Entonces se declara la situación de incapacidad permanente. Y esto se traduce en que la cotización se frena, pasando el afectado a recibir una prestación del 75% de la base reguladora de la pensión de jubilación.

Al cortarse la cotización, la Seguridad Social establece una serie de normas que buscan paliar los efectos de este afluente económico y que están, además, fuera del alcance de los autónomos, trabajadoras del hogar o del régimen agrario. Son dos.

  • Las primeras 48 mensualidades sin cotización se integran con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento. Las posteriores, se integrarán con el 50% de dicha base.
  • Para aquellos que cumplan con la Ley 27/2011, estas lagunas de cotización se integran con la base mínima de cotización vigente en cada momento.

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