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Cita previa presencial para la Renta 2023-24: teléfonos para pedirla, horarios y cómo solicitar en Hacienda

Los contribuyentes que quieran presentar la Renta presencialmente deberán esperar hasta el 3 de junio para hacerlo, cogiendo cita a partir del 29 de mayo.

Alberto Ortega Europa Press

Los contribuyentes que desearan presentar la declaración de la Renta por internet podían hacerlo a partir del 3 de abril. Sin embargo, hay quien prefiere hacerlo de forma presencial porque le resulta más cómodo o sencillo. En este caso, habrá que esperar hasta este 3 de junio y deberá hacerse antes del 1 de julio, fecha límite de todas las modalidades.

Eso sí, para acudir a cualquiera de las oficinas que tiene la Agencia Tributaria en España, será necesario solicitar cita previa a partir del 29 de mayo, por internet, por la App de la AEAT o llamando a cualquiera de estos teléfonos: 901 22 33 44 / 91 553 00 71. En caso de no acudir finalmente a la cita, el organismo pide cancelarla con 24 horas de antelación.

Documentación esencial

Para recibir la atención telefónica o presencial el contribuyente deberá preparar “aquella documentación referida a su situación personal y aquella otra en los casos en que, del examen de los datos fiscales a los que podrá acceder con anterioridad a la asistencia presencial, se determinen diferencias con los efectivamente obtenidos”, explica la Agencia Tributaria. De esta forma, la documentación más importante es:

- DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.

- El número IBAN de cuenta bancaria.

- Las referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias.

- Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar la declaración en su nombre.

- Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria).

- Justificante de las cantidades percibidas por seguros cancelados y que hayan sido contratados antes del 31 de diciembre de 1994.

- Cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal, como como el NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler (si se vive en un inmueble arrendado) o los saldos pendientes de amortizar del préstamo original por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo. También serían necesarios los recibos de los seguros si se tiene hipoteca, y justificantes de cualquier tipo de donativo deducible.

Otros documentos

Además de esta documentación esencial, para el tipo de renta o rentas que el contribuyente haya percibido durante el año 2021 y que no se encuentren imputados en los datos fiscales disponibles, hay que preparan otros documentos adicionales:

- Rendimientos de trabajo. Certificado emitido por el pagador o documentación relativa al despido o cese, es decir, el importe de la indemnización, la fecha de acuerdo del despido o cese, de aprobación del expediente de regulación de empleo o de apertura del período de consultas a la autoridad laboral, en caso de despido colectivo.

- Rendimientos del capital inmobiliario. Alquileres de pisos, locales, plazas de garaje u otros inmuebles de los que se sea propietario o usufructuario. Se requiere preparar una relación y justificantes de ingresos (contratos) y gastos deducibles (facturas). No se confeccionan declaraciones de Renta con alquileres turísticos con plataforma.

- Rendimientos del capital mobiliario. Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos o recibos de gastos de los que haya percibido este tipo de rentas.

- Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos). Documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año. Según la actividad, por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.

- Ganancias y pérdidas patrimoniales. Documentación de fondos de inversión, premios y derechos de suscripción, o justificante subvenciones percibidas. Tanto por la venta de la vivienda habitual como por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes hay que presentar escrituras de compra y venta, fechas de adquisición y transmisión e importes reales y gastos y tributos de compra y venta. En el caso de la vivienda habitual también habrá que presentar las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida, los datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta. Para acciones, inmuebles u otros bienes hay que preparar los certificados de fondos de inversión.

- Regularización. Aquí se alude a la devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo. Por un lado, está el certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas. Por otro, las declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.

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