Buenas noticias para millones de trabajadores: estos son los españoles que no tienen que pagar las cuotas de la Seguridad Social
Las personas que deciden seguir trabajando tras alcanzar la edad de jubilación se benefician de esta y otras ventajas.
Dentro de la nómina de cada trabajador por cuenta ajena, una parte de la misma va destinada a pagar las cuotas de la Seguridad Social. Es algo de lo que se ocupa directamente la empresa, tras calcular la cotización sobre el salario bruto del trabajador y descontando una parte de la nómina.
Pero hay circunstancias que permiten no tener que pagar estas cuotas mientras se sigue en el mercado laboral. Es el caso de aquellos trabajadores que siguen trabajando más allá de la edad legal de jubilación. Es uno de los ‘incentivos’ para que estas personas sigan activas una vez que pueden optar por jubilarse.
Y, por si fuera poco el hecho de quedar exentos de pagar las cotizaciones, sí que les contarán a la hora de calcular la pensión de jubilación cuando decidan dejar de trabajar. Así lo indica la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 152, aplicable tanto a empresas como a trabajadores.
Artículo 152.1 de la Ley General de la Seguridad Social
"Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a)".
De este modo, a día de hoy esto afecta a aquellos trabajadores que tengan 65 años y más de 38 años y tres meses cotizados, o bien 66 años y diez meses tras haber cotizado durante menos de 38 años y tres meses.
En estos casos, solo se tendrá que cotizar (tanto empresas como empleados) por incapacidades temporales derivadas de contingencias comunes. Igualmente, la ley establece que esta exención también se aplica a las aportaciones por desempleo, el Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
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Además de esta ventaja, está el hecho de que las cotizaciones se acumulan para el posterior cálculo de las pensiones, como explica el mencionado artículo en su cuarto punto. “Los períodos en los que resulte de aplicación la exención prevista en este artículo serán computados como cotizados a los efectos de acceso y determinación de la cuantía de las prestaciones”.
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