Buenas noticias para millones de españoles: estos son los que se podrán deducir hasta 1.237 euros del IRPF en la Renta 25/26
La Comunidad de Madrid es la que mayor porcentaje de deducción ofrece a los inquilinos, con un máximo de 1.237 euros al año.
El año 2025 encara sus últimas semanas de vida, concluyendo así el ejercicio fiscal presente. Y aunque la fecha para la presentación de la declaración de la renta queda todavía muy lejana, no está de más ser consciente de algunas deducciones que nos podrían ahorrar algunos cientos de euros en nuestra cuenta.
En esta ocasión, la deducción de la que hablamos es la relativa al alquiler de la vivienda habitual. Una deducción sobre la que ha habido algo de confusión, al creer muchos que únicamente afectaba a los contratos de alquiler previos a 2015. Sin embargo, eso afecta solo a la deducción estatal, y no a la autonómica. Cada una de las comunidades autónomas aplica un diferente porcentaje de deducción, desde el 10% de Galicia o Cataluña hasta el 30% que aplica la Comunidad de Madrid.
En cada comunidad se aplican unas condiciones particulares para acceder a estas deducciones, aunque cuentan con algunas características comunes. Entre ellas, se aplica un porcentaje de entre el 10% y el 20% (que se puede elevar hasta un 30% en el caso de jóvenes o familias numerosas) y un límite anual que va desde los 300 euros hasta los 1000, según cada autonomía.
| Comunidad | Porcentaje deducible | Límite máximo |
|---|---|---|
| Andalucía | 15% | 600€ (900€ con discapacidad) |
| Madrid | 30% | 1.237€ |
| Cataluña | 10% | 300€ (600€ familias numerosas/discapacidad) |
| Comunidad Valenciana | 20% | 700€ |
| Castilla y León | 15% | 459€ |
| Castilla-La Mancha | 15% | 450€ |
| Extremadura | 10% | 300€ |
| Galicia | 10% | 300€ |
| Aragón | 10% | 300€ |
| Baleares | 15% | 400€ |
| Canarias | 15% | 500€ |
Las condiciones generales suelen hacer referencia a una determinada edad (normalmente, menores de 35 años), un límite de ingresos (que varía por comunidades) y un depósito de la fianza en el organismo autonómico. Además, se tiene que tratar de la vivienda habitual, y que así quede reflejado por medio de un contrato legal, que se puede justificar el pago (a través de transferencia, por ejemplo) y que el inquilino esté empadronado en dicha vivienda.
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Aunque las deducciones por alquiler benefician a los inquilinos, los propietarios también cuentan con incentivos fiscales en el IRPF. El principal es la reducción sobre el rendimiento neto del alquiler, que se aplica cuando el contrato es para vivienda habitual. Si bien la reducción general es de un 50% sobre el beneficio obtenido, puede llegar hasta el 90% según las condiciones del alquiler, la ubicación y el propio inquilino.
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