Economía

Buenas noticias para millones de españoles: el Tribunal Supremo impide a Hacienda el ‘tercer tiro’ contra los contribuyentes

Para los magistrados, la segunda y última oportunidad que tiene Hacienda debe hacerse sobre la reclamación fallida, no habiendo opción a una tercera.

Carlos Lujan | DiarioAS
Actualizado a

El popular dicho de “a la tercera va la vencida” no vale con Hacienda. No, al menos, a la hora de reclamar un dinero a los contribuyentes españoles. Así lo ha recordado recientemente el Tribunal Supremo, al dictar una sentencia en la que incide en que no hay un número indefinido de intentos para estas reclamaciones si las dos anteriores han sido anuladas por los tribunales.

Una sentencia de la que se hace eco elDiario, en la que unos hermanos llevaron a la Agencia Tributaria de Galicia ante los tribunales por abrir hasta cuatro liquidaciones contra ellos con motivo de la herencia de su padre. “No es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos”, afirma el Supremo.

Los hechos causantes de la disputa se remontan al año 2012, cuando, tras el fallecimiento del padre, los tres hermanos debían heredar una serie de propiedades: una casa familiar, locales comerciales, otras viviendas y una finca rústica. Al inicio del proceso, la primera liquidación de la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) fue anulada en el año 2015. A ella le siguieron dos más en los años sucesivos.

Y cuando la cuarta estaba en camino, entendieron que superaba el número de veces que podía realizarse y elevaron la queja a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Y dicho estamento recuerda que tanto la Hacienda estatal como las autonómicas tienen lo que se conoce como el ‘doble tiro’, la posibilidad de poner en marcha una liquidación sobre la misma infracción si la primera ha sido anulada. Pero no más, no hay opción de un ‘tercer tiro’.

Un máximo de dos reclamaciones

Y la sentencia del Supremo lo deja bien a las claras. “Bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia es lícito que la Administración pueda dictar un tercero y, menos aún, otros subsiguientes actos administrativos”. Un número máximo que se ampara en los principios legales que rigen la actividad de las administraciones, que se oponen a un número infinito de intentos.

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En algunas de estas reclamaciones, la hacienda gallegada reclamaba a los hermanos unas liquidaciones de unos 140.000 euros por cabeza, superando los 400.000 euros en total. La segunda y última oportunidad que tiene Hacienda debe hacerse sobre la reclamación fallida, por lo que ello imposibilita una tercera. Para los magistrados, “no existe un atípico e improcedente derecho al error; o derecho al error persistente; y peor aún, derecho al error impune o gratuito, sin consecuencia alguna para quien yerra”.

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