Economía

Buenas noticias para millones de autónomos en España: las seis condiciones de Hacienda para deducirse los gastos del teletrabajo

La Dirección General de Tributos (DGT), a través de la consulta vinculante V0257-21, fijó las condiciones para deducir luz, agua, gas o la conexión a Internet.

Carlos Lujan | DiarioAS
Actualizado a

La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, a través de la consulta vinculante V0257-21, fijó las condiciones para que los trabajadores autónomos puedan deducirse los gastos del teletrabajo.

Podrán hacerlo en la proporción correspondiente a la parte de la vivienda utilizada exclusivamente para el desarrollo de la actividad profesional, es decir, a un despacho o habitación destinada al trabajo. Entre los gastos deducibles, se encuentran luz, gas, agua, o conexión a Internet.

Hasta seis son las condiciones que la Agencia Tributaria exige a los autónomos cumplir para proceder a la deducción de estos gastos. La primera, que la vivienda debe estar parcialmente afectada a la actividad económica, siendo esa parte divisible y separable del resto del inmueble, es decir, debe estar destinada exclusivamente a la actividad que se desarrolle.

No es la única. Otro elemento a tener en cuenta es el porcentaje de afectación, es decir, la parte de la vivienda destinada al desarrollo de la actividad y que debe aplicarse a la deducción. Por ejemplo, si el 20% de la vivienda se usa para trabajar, se puede deducir hasta un 30% de ese 20%.

Otras condiciones

En tercer lugar, Los autónomos, además, deberán delimitar claramente la proporción de la vivienda destinada a la actividad económica. Por otra parte, el gasto debe estar debidamente justificado con las facturas y recibos a nombre del profesional que realiza la actividad.

Noticias relacionadas

En relación al punto anterior, se debe dejar constancia de esa afectación parcial de la vivienda, a través del modelo 036 de la Agencia Tributaria. Otro punto a tener en cuenta pasa por el registro contable de los gastos, que deberán contabilizarse de forma adecuada.

¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí

Etiquetado en:

Te recomendamos en Economía

Lo más visto

Más noticias