Buenas noticias de Hacienda para miles de españoles: si aún no te han devuelto el dinero de la Renta, tendrás un ‘extra’ por demora
Hacienda dispone de un plazo de seis meses desde el término de la declaración del IRPF para realizar las devoluciones, hasta el 31 de diciembre.
Quedan apenas tres meses para el comienzo de la próxima campaña de la Renta y con ella, la obligación de millones de contribuyentes para declarar los ingresos correspondientes al ejercicio anterior.
Para este 2026, comenzará el próximo 8 de abril y finalizará el 30 de junio. Entre este último día, y el 31 de diciembre inclusive, la Agencia Tributaria tiene de plazo para realizar las devoluciones, es decir, para abonar al contribuyente la parte de IRPF que este ha pagado de más.
Una vez transcurrido esos seis meses, en el caso de que Hacienda no hubiera devuelto el importe dentro de plazo, el contribuyente tiene derecho al cobro de intereses de demora, que empiezan a devengar desde el día siguiente al vencimiento.
Tipo aplicable fijado en los Presupuestos
El tipo aplicable para estos casos está fijado por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado, los cuales están prorrogados, por lo que se mantiene el mismo tipo aplicado en 2023. Para este ejercicio, el tipo vigente es del 4,0625%, al no haberse aprobado unas nuevas cuentas públicas.
Devolución a más de 15 millones de contribuyentes
Cabe destacar también que este recargo solo se aplica si el retraso es imputable a la Agencia Tributaria, no si se debe a que la declaración no se haya cumplimentado correctamente, no contenga la documentación exigida o carezca de los datos correctos para el pago.
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Unos intereses que el contribuyente no tiene que reclamar, dado que es la propia Agencia Tributaria la encargada de abonarlos junto con la devolución correspondiente. A cierre de 2025, el erario público devolvió 13.000 millones de euros del IRPF a 15,6 millones de contribuyentes.
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